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Aplicaciones para la retransmisión en directo

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Aplicaciones para la retransmisión en directo

El desarrollo tecnológico es imparable. Las nuevas aplicaciones que permiten a los usuarios retransmitir en directo con un dispositivo móvil ya están disponibles y generando gran polémica.

Los medios de comunicación nos informan de las protestas de los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la retransmisión de series de televisión y eventos deportivos, criticando la ineficacia de las leyes para hacer frente al problema.

En realidad, la situación es más compleja ya que, por un lado, no podemos negar que las nuevas aplicaciones suponen un riesgo para la propiedad intelectual, sin embargo, existen otros derechos que también están afectados y entre ellos destacamos los derechos de intimidad e imagen de las personas. Por otro lado, debemos valorar la importancia del desarrollo tecnológico y la libertad creativa que también están amparados por las normas que protegen la innovación, puesto que es necesaria para el progreso económico y social. Por lo tanto, es necesario abordar, desde una perspectiva amplia, el análisis que nos permita determinar cuál es, en realidad el problema.

En primer lugar, debemos destacar que el desarrollo de una nueva aplicación o dispositivo técnico no es per se nocivo. En principio la tecnología es neutra y, en este caso concreto, estamos hablando de una herramienta apta para la comunicación, que facilita el flujo de la información, a un coste mínimo y que puede usarse para diversos fines, ya sea entre particulares o por profesionales y empresas.

En síntesis, la herramienta permite que cualquier persona con un teléfono móvil pueda retransmitir en directo, a través de la aplicación, cualquier acto, dato o acontecimiento al que tenga acceso. Si lo decimos de otra manera: todo lo que yo veo puedo compartirlo con quien yo quiero, nos podemos hacer una idea de la magnitud de los derechos afectados.

En segundo lugar, debemos diferenciar entre la herramienta y el uso que de ella se haga. Es decir, no se puede condenar a la aplicación por el mal uso que hacen algunas personas. En la actualidad, resulta difícil de admitir el desconocimiento de los derechos que asisten a terceros. En la era de la comunicación, en la que el acceso a la información es fácil e inmediato, resulta absurdo alegar ignorancia sobre las normas que protegen los derechos de exclusiva o los derechos fundamentales. Además, las normas de uso o el aviso legal que normalmente acompaña a toda aplicación, informa de manera conveniente a los usuarios sobre las consecuencias de un uso inadecuado, otra cosa es que no quieran leerlas o que no quieran hacer caso de las claras y, a veces, exageradas advertencias.

En tercer lugar, debemos analizar si realmente existe un problema en relación con la obsolescencia legal. Sin embargo pocos argumentos vamos a encontrar que apoyen esta premisa, puesto que los derechos son los mismos y por tanto las normas que los amparan tienen plena vigencia y aplicación. Sería más adecuado decir que son los mecanismos de intervención, creados por las normas los que se vuelven ineficaces en un corto periodo de tiempo. Esta circunstancia nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de implementar este tipo de medidas, en lugar de desarrollar mecanismos técnicos que permitan identificar a quienes hacen el uso inadecuado de las herramientas.

La conclusión lógica que este planteamiento nos permite extraer, es que el problema no se limita a los derechos de propiedad intelectual, sino que hay infinidad de derechos afectados. Los derechos de exclusiva, tanto los de propiedad intelectual como industrial, pueden ser objeto de ataque y sufrir consecuencias de muy diversa índole. Pensemos en las invenciones, susceptibles de ser patentadas que se encuentran en proceso de desarrollo, a las que una divulgación prematura les eliminaría el requisito de novedad. También podrían resultar perjudicados otros los derechos que asisten a los empresarios, si se divulga información secreta y confidencial. Pero mucho más grave aún, sería revelar datos o información sobre personas físicas, grabando imágenes sin contar con su consentimiento.

Por lo que respecta a la solución, generar nuevas leyes no resolverá el problema porque los supuestos infractores están regulados, quizás resultaría más adecuado simplificar y aplicar las normas que establecen los principios de responsabilidad para quien causa daño a tercero. En mi opinión, esta podría ser una mejor opción.