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Conclusiones sobre la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual

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Ley de Propiedad Intelectual

Hemos pasado varias semanas examinando los cambios introducidos en la Ley de Propiedad Intelectual y para concluir este análisis me gustaría proponer una reflexión sobre la utilidad de la reforma y para ello, vamos a poner en relación la normativa española con las tendencias europeas e internacionales.

En la Unión Europea, la Comisión ha anunciado que es una prioridad crear las bases para conseguir un mercado único digital. Según el comunicado emitido por la Comisión, este mercado podría generar un crecimiento adicional de hasta 250.000 millones de euros, que suponen nuevos puestos de trabajo y una pujante sociedad del conocimiento. En palabras del presidente de la Comisión europea, Jean-Claude Juncker:

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“Europa debe convertirse en un continente en el que usar el móvil en el extranjero sea tan simple y barato como en casa; donde los consumidores puedan descargar sin problemas una canción o una película en cualquier rincón de la UE; donde los usuarios de Internet sepan que sus datos personales están bien protegidos, independientemente del país en el que vivan, del servicio que utilicen o del Estado en el que realicen la compra.”

Para lograrlo se han fijado los siguientes objetivos: la adopción de normas comunes sobre protección de datos; una reforma más audaz de la normativa de telecomunicaciones; la modernización de las normas de derechos de autor; la simplificación de las normas de protección de los consumidores en las compras en línea; facilitar la creación de empresas innovadoras; y mejorar el aprendizaje y las competencias digitales.

Como se puede observar, se ha constatado la necesidad de modernizar la normativa de derechos de autor, de forma que resulte adecuada al nuevo entorno creado por la revolución digital y al cambio experimentado en las conductas de los consumidores.

En grandes líneas, lo que se pretende es contar con una normativa que resuelva de forma uniforme los problemas que se plantean en el territorio de la Unión Europea, ya que en la actualidad existen normas distintas que ofrecen diferentes soluciones, ocasionando una gran inseguridad jurídica.

Otro importante aspecto que hemos de subrayar, es que los cambios que se pretenden introducir en la Unión Europea no van en la misma línea de la normativa Española, ya que las propuestas abordan otra perspectiva, que podríamos resumir en los siguientes puntos: la reducción del alcance de la protección de las obras; otorgar mayor autonomía a los creadores respectos de sus derechos; delimitar y definir si un enlace puede ser un hecho delictivo o resolver las dudas sobre si debe existir una compensación a los medios de comunicación por parte de los agregadores o motores de búsqueda de Internet.

Comparando las propuestas europeas con los recientes cambios introducidos en la Ley de Propiedad Intelectual, observamos que vamos en la dirección opuesta. Mientras que en la Unión Europea se pretende una mayor autonomía para los creadores, aquí hemos creado de forma impositiva derechos irrenunciables, que deben ser gestionados por entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

Cuando en la Unión Europea se cuestionan si los agregadores de contenidos deben sujetarse a un canon, aquí directamente imponemos una tasa sin antes debatir sobre su conveniencia y consecuencias. De la misma manera se ha procedido en relación con los enlaces, aquí hemos creado un procedimiento expedito para cerrar sitios web, en el que no es preciso acreditar la infracción al derecho de comunicación pública. En cambio, la Unión Europea pretende delimitar y definir si un enlace puede ser un hecho delictivo. La propuesta europea no puede ser más lógica, ya que primero definirá o tipificará la conducta punible antes de condenarla y, sobre esta base, se procederá a juzgar antes de castigar.

La necesidad de modernizar al derecho de autor, también se ha dejado sentir en el entorno internacional, son elocuentes las palabras del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Sr. Francis Gurry, publicadas en la Revista de la OMPI (Nº 5, Octubre 2014, Pag. 4), que a continuación reproducimos:

“El mercado mundial de contenidos digitales ya existe para los servicios ilegales. El desafío al que nos enfrentamos es conseguir que sea igual de fácil conseguir los contenidos de forma legal que ilegal. Esto es muy difícil porque ningún actor o grupo de actores, ya sean privados o públicos puede asumir esa labor. La empresa es ingente y abarca todas las formas de expresión cultural y entretenimiento que existe a nivel mundial.”

Son dos los aspectos importantes de esta declaración que quisiera destacar, por un lado, la constatación de la difícil tarea de conseguir un mercado digital seguro y, de otro lado, la participación de diversos agentes. Por lo tanto, no solamente se trata de resolver una cuestión legal, sino que también es una cuestión de mercado que conlleva un cambio en el modelo de negocio.

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En consecuencia, debemos considerar que la consolidación del mercado digital requiere más que nunca de una real y efectiva libre competencia, que permita la explotación de las obras en formatos analógicos y digitales. Sin embargo, en la actualidad las posturas están divididas evitando la coexistencia y la competencia, lo que nos lleva a preguntarnos si de alguna manera las industrias basadas en la explotación analógica de contenidos, están deteniendo el negocio en línea para evitar que afecten a sus intereses, retrasando así la eclosión del mercado digital.

Las respuestas vendrán con el tiempo, así que antes de avanzar una conclusión precipitada, propongo mantenernos atentos y estudiar los cambios y medidas que se adopten para favorecer la evolución hacia el mercado único digital.

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