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Consolidación fiscal: obligaciones y beneficios de las empresas

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La consolidación fiscal es una figura jurídica que permite que distintas entidades comerciales se integren en un grupo que, a afectos de sus obligaciones tributarias, sea considerado como un sujeto pasivo único.

Es decir, en vez de que cada una de las empresas que conforman dicho grupo haga frente a sus obligaciones fiscales por separado, es el grupo en sí mismo el que tributará por la suma de las bases imponibles.

Se trata, en última instancia, de un sistema de pago fiscal que permite la repartición de las responsabilidades entre las distintas entidades, marcas o firmas que forman parte del sujeto pasivo único, así como los beneficios económicos y las pérdidas, que también son asumidas por el conglomerado establecido para tal fin.

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¿Qué se necesita para integrar un modelo de consolidación fiscal?

La consolidación fiscal no es un modelo habitual en el campo jurídico, entre otras cosas porque la figura en sí misma reviste cierta complejidad. Esto queda de manifiesto, por ejemplo, en los requisitos que deben cumplir las empresas que quieren integrarse en un sujeto único vacío. Veamos los que recoge la Ley 27 de 2014:

  • La figura de la consolidación fiscal debe ser aprobada por el Consejo de Administración del nuevo sujeto pasivo único o al menos por un órgano similar en caso de que la sociedad no tenga naturaleza mercantil.
  • Las decisiones que se tomen a parte de esta adopción tendrán efectos en la medida en que la constitución de esta sociedad no sea susceptible de ser impugnada o cuestionada jurídicamente.
  • Estos requisitos se aplicarán también a las entidades que se incorporen a la sociedad en cualquier momento posterior a la constitución de la misma. La sociedad, a través de sus delegados, deberá comunicar a la Administración correspondiente éste y otros cambios al respecto.

Sistema de consolidación fiscal: beneficios y obligaciones

La primera ventaja de formar parte de un modelo de consolidación fiscal con un grupo o conglomerado de empresas es que cada una de las entidades que lo conforman no está obligado a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma individual, tal como lo hacía antes de entrar en el sujeto pasivo único.

Éste no es un detalle menor, sobre todo si tenemos en cuenta que las empresas que suelen ampararse bajo es figura no tienen el mismo peso económico, accionario y, por eso mismo, sus compromisos fiscales no son iguales.

Si bien las entidades minoritarias resultan beneficiadas en la medida en que las más grandes asumen parte de sus compromisos fiscales, las segundas pueden aprovechar recursos, técnicas, conocimientos, procesos y otros elementos propios de las primeras.

Cuando este apartado de la Ley 27 de 2014 se cumple en territorio español, siempre será la empresa más grande la que figure como representante del sujeto único pasivo. Si se aplica en territorio extranjero, puede ser cualquiera de las que integran la alianza.

Otro elemento a tener en cuenta es que, como decíamos antes, existe un principio de solidaridad entre las entidades que conforman la figura de la consolidación fiscal. Esto quiere decir que el grupo asumirá los compromisos de todas, salvo en un solo caso: cuando se trata de sanciones a título individual.

Además, tanto si se aplica en España como en otro territorio, la entidad dominante no podrá estar radicada en un país que sea declarado como paraíso fiscal.

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