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El Derecho de Autor en Internet

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Recientemente he participado como invitada en el foro virtual de un curso que se imparte “on line”, para responder a las dudas y preguntas que los alumnos proponen en relación con la protección que brinda la propiedad intelectual a las obras y, en especial, el tema objeto de discusión se centraba en las creaciones difundidas en Internet.

La primera cuestión que llamó mi atención, fue el diferente criterio que los alumnos aplicaban en relación con los trabajos u obras que ellos mismos creaban y para aquellos realizados por terceros.

Curiosamente, los alumnos se mostraban muy preocupados por obtener la protección de la propiedad intelectual sobre todos los materiales que ellos producen y antes de difundirlos en Internet. Así que las preguntas o dudas versaban sobre la forma de conseguir una protección eficaz.

Sin embargo, esos mismos alumnos mostraban un criterio totalmente distinto en relación con los trabajos, obras o materiales realizados por otras personas y que ellos encontraban en Internet. En general, ellos consideraban que todo lo que está en la Red está disponible.

Como es de observar, los diferentes criterios que los alumnos aplican supone tratar de forma diferente situaciones similares. Y la consecuencia es bien clara, se introduce una desigualdad o desequilibrio.

Consideré importante hacer hincapié en esta circunstancia, así que les sugerí que ante cualquier situación dudosa o que planteara un problema sobre propiedad, lo mejor es utilizar el sentido común. Mi objetivo era provocar una reflexión que les llevara, por pura lógica, a encontrar la solución. Y fue sencillo, basta con aplicar un razonamiento muy simple: si esto no es mío, no puedo utilizarlo sin antes pedir permiso. Y además esto se aplica con independencia de que se trate de obras protegidas por la propiedad intelectual.

protección obra en internetMi experiencia en el foro virtual me ha llevado a constatar que por un lado, existe una enorme falta de sensibilidad o respeto ante el trabajo de los otros; y de otro lado, un exceso de valía a todo lo propio, aquello que nosotros hacemos. En realidad poco les importaba si sus trabajos podían ser considerados como obras, es decir, si éstos reunían los requisitos exigidos por la Ley para obtener la protección del derecho de autor. Y esto ¡sí es importante!

Porque no todo lo que se produce, escribe, dibuja, fotografía o graba tiene carácter de obra y, por lo tanto, es susceptible de protección por el derecho de autor. A esta sólo acceden aquellas creaciones que son originales en su forma de expresión; únicamente, las que cumplen los requisitos pueden reivindicar la protección que brinda este derecho.

Posiblemente la confusión se presenta debido a que la protección no está supeditada a la existencia de formalidades o registros, sino que surge de forma automática con la creación de la obra y, en ese acto, se genera la protección para el autor y para la obra. A partir de ese momento se despliega el haz de facultades que otorgan al autor la plena disposición y el derecho de exclusiva sobre su obra. Así de simple y de sencillo. Pero las consecuencias son enormes, ya que el derecho del autor sobre su obra se ejerce contra todo el mundo e impide su utilización si no se cuenta con  un permiso o autorización. Similar a cualquier otro derecho de propiedad, pero con características propias.

Con independencia de la causa que provoca esta distinta apreciación, me pregunto si realmente existe un desconocimiento de las reglas de la propiedad o es que las obviamos a nuestra conveniencia. Mucho se dice de educar o sensibilizar al público para fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, pero en esta breve experiencia, se ha mostrado que son bien sensibles, al menos con los propios derechos. Lo que me lleva a preguntarme si no sería mejor reflexionar sobre la reciprocidad.

Aequitas Abogados