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El Folklore y la Propiedad Intelectual (parte II)

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Establecida la importancia de la cultura y de los conocimientos tradicionales de los pueblos, vamos a analizar las propuestas en las que se está trabajando para su protección.

Para empezar, es preciso decir que, por el momento, aun no existe un instrumento legal de protección del Folklore. Sin embargo, en el seno de la OMPI se ha creado el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), con la misión de negociar con los Estados para alcanzar un acuerdo sobre un texto que sirva de base para un instrumento internacional.

Concretamente se está trabajando en tres ámbitos: (1) la protección de los conocimientos tradicionales, (2) las expresiones culturales tradicionales y (3) los recursos genéticos.

Los Conocimientos Tradicionales se refieren a los conocimientos en general, incluyendo las expresiones culturales tradicionales que se aplican en distintos ámbitos, tales como los conocimientos técnicos, científicos, agrícolas, ecológicos o medicinales. Para ello, se proponen dos tipos de medidas de protección: preventivas y positivas.

Las primeras están encaminadas a definir estrategias para evitar que los conocimientos puedan ser apropiados de forma ilegítima por terceros y que puedan ser utilizados para incluirlos en una patente, creando de esta forma un monopolio sobre un conocimiento tradicional e impidiendo su transmisión.

En cuanto a las segundas, las medidas de protección positiva, pretenden evitar el uso no autorizado de los conocimientos tradicionales utilizando los mecanismos de protección de la propiedad intelectual y también impulsando la explotación de los mismos por la propia comunidad que los ha creado.

Es importante decir que el conocimiento en sí mismo no es protegible por la propiedad intelectual, sin embargo, las innovaciones basadas en conocimientos tradicionales podrían protegerse recurriendo al uso de patentes, marcas o denominaciones de origen; de igual manera, determinada información podría quedar amparada por el secreto comercial o la confidencialidad.

Las concretas medidas que se contemplan son la modificación del sistema de patentes gestionado por la OMPI y la catalogación de la información, mediante la creación de bases de datos que sirvan para demostrar el estado de la técnica, de esta manera, se podrían rebatir las reivindicaciones de patentes que hayan incorporado estos conocimientos.

Para ello, la OMPI ha creado una Guía para asesorar a los titulares de los Conocimientos Tradicionales sobre su catalogación, ya que no es una tarea sencilla, puesto que los conocimientos pueden ser de diversa índole y, en consecuencia, objeto de tratamiento diferenciado y de distintos tipos de protección.

 Las Expresiones Tradicionales Culturales, también denominadas expresiones del folklore, comprenden básicamente las expresiones artísticas y culturales, tales como la danza, la música, la narración, representación o rituales, los diseños, la artesanía y las formas arquitectónicas, entre otras.

La importancia que revisten para los pueblos, es que mediante su transmisión, no solamente se continúan los oficios, sino que conllevan una carga importante de su propia identidad, sus valores y su espiritualidad.

Defender el patrimonio de los pueblos, supone adoptar medidas para evitar que terceros ajenos puedan explotar estas expresiones artísticas de forma ilícita, por ejemplo, grabando sus bailes, interpretaciones o representaciones, sin pedir autorización ni consentimiento, para posteriormente explotarlas en beneficio propio, evidentemente sin dar nada a cambio a la comunidad que ha creado y desarrollado las artes. El perjuicio no es únicamente económico, sino también puede constituir un atentado a sus valores, en caso de que se utilicen o reproduzcan fuera de contexto. En este caso, la protección que brinda la propiedad intelectual a los artistas, intérpretes y ejecutantes se muestra como un mecanismo eficaz. Incluso, se aconsejan también en determinados casos los registros de marcas y diseños, así como la adopción de acuerdos entre las partes, incluyendo al público asistente.

Un buen ejemplo de los trabajos realizados en este ámbito, es el documento creado conjuntamente por la OMPI y la UNESCO, sobre normas tipo para disposiciones nacionales sobre la protección de las expresiones del Folklore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas. Asimismo, la OMPI, ha publicado una Guía: "Intellectual Property and the 11th Festival of Pacific Arts, Solomon Islands, 2012", preparada por Terri Janke, con consejos prácticos y asesoría para la protección de las  expresiones del Folklore, en la realización de festivales de arte popular.

Por último, hemos de referirnos a los recursos genéticos, entendidos estos como todo material genético, real o potencial, de origen vegetal, animal, microbiano o de cualquier otra índole, que contenga unidades funcionales de herencia, como pueden ser las plantas medicinales, cultivos agrícolas y las razas animales.

Los recursos genéticos, tal y como se manifiestan en la naturaleza, no son protegibles por la propiedad intelectual, sin embargo, las variedades vegetales o las invenciones desarrolladas a partir de estos, podrían ser objeto de protección mediante las obtenciones vegetal o las patentes.

En este ámbito, los Organismos especializados han realizado distintos instrumentos, tales como, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su Protocolo de Nagoya, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). La labor de la OMPI es la de complementar estos acuerdos y, concretamente, está trabajando para crear un instrumento jurídico internacional de regulación de los recursos geneticos.

Los aspectos que contemplan son los de evitar la concesión errónea de patentes basadas en recursos genéticos que no reúnan los requisitos de invención y novedad. Para ello y con la finalidad de facilitar la labor de los examinadores se han mejorado las herramientas de búsqueda y los sistemas de clasificación de patentes. También se ha propuesto crear bases de datos e implementar sistemas de información sobre los recursos genéticos.

Por otra parte, se intenta asegurar el acceso a los recursos genéticos y efectuar un seguimiento sobre la participación en los beneficios, mediante el establecimiento de los requisitos de divulgación, de esta forma las solicitudes de patente o de otras formas de protección, deberán incluir información sobre los recursos genéticos, tales como, la indicación de la fuente, origen y las pruebas de que se han obtenido con consentimiento previo, así como el acceso a los beneficios, cuando la invención haya sido elaborada utilizando recursos genéticos. Por último, estos objetivos también podrán alcanzarse mediante el establecimiento de acuerdos entre las partes, que permitan tanto el acceso a los recursos genéticos, como un justo reparto de los beneficios que se deriven de su explotación.

De lo anteriormente expuesto, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  1.  La cultura es un elemento esencial en la vida de los pueblos y el instrumento que ha hecho posible la transmisión del conocimiento.
  2.  La propiedad intelectual puede estar también al servicio de los pueblos y de la cultura, protegiendo los conocimientos tradicionales.
  3. La protección de los conocimientos tradicionales es fuente de desarrollo, conservación y riqueza para los pueblos.