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El uniforme de trabajo

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Directa o indirectamente cualquier oficio o puesto de trabajo se diferencia por la manera de vestir; sea un tipo de uniforme por motivos de seguridad, por diferenciar el tipo de oficio por tradición, por marketing o por dar la imagen de una empresa.

El gran debate que existe en llevar uniforme de trabajo, menos los que son por motivos de seguridad e higiene en el trabajo, es si es obligatorio o no y con sus consecuencias correspondientes.

El llevar o no uniforme un trabajador no viene estipulado por Ley, es probable que una empresa, en su reglamento interno, pueda obligar a llevarlo y pudiendo sancionar al empleado si no lo lleva.

Al comienzo de una relación laboral donde se exija llevar uniforme, es obligación del empresario dotar de las prendas necesarias. Al firmar un contrato de trabajo debe estar especificado, y por obligación se debe llevar el uniforme correspondiente para el puesto de trabajo que se ocupe. La vestimenta debe ser adecuada para que se pueda trabajar con comodidad, y la misma debe mantenerse limpia y en buen estado.

La obligación, por parte de la empresa, a que los empleados lleven uniforme deriva del poder de organización y dirección del trabajo. A veces se pueden enfrentar el interés del empresario en que sus trabajadores den una determinada imagen y el del trabajador por mantener su libertad durante la jornada laboral y en ostentar el poder de decisión sobre su propia imagen.

Si hacemos un pequeño análisis sobre la Ley, el derecho a la libertad de empresa se estipula en el artículo 38 de la Constitución española y en los artículos 5.c) “Los trabajadores tienen como deberes básicos: c) Cumplir las órdenes e instrucciones  del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”. Por otro lado el derecho del trabajador a la intimidad personal y a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución en el 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”.

Independientemente de este conflicto de intereses, la mayoría de la jurisprudencia establece que obligar a llevar uniforme en el trabajo es hacer que se obedezcan las órdenes empresariales dentro del ámbito del trabajo, pero no contraviene el derecho de la intimidad ni a la propia imagen, a no ser que la ropa atente con la dignidad de la persona.

Cierto es que por motivos de seguridad se obliga a utilizar uniforme en el trabajo. Hay profesionales como policías, bomberos, médicos, personal de ambulancias, etc, deben llevar prendas específicas por motivos de seguridad: botas especiales ignífugas, cascos para protegerse en una obra, chalecos reflectantes, entre otros.

A efectos de higiene también es obligatorio llevar determinadas prendas en algunos empleos en concreto. A modo de ejemplo el caso más corriente es el de los cocineros y el resto de personal de cocina, que deben llevar de manera obligatoria un gorro para garantizar la higiene. Queda estipulado el real Decreto 2207/1995, que establece que las compañías del sector alimentario es obligatorio el gorro de cabeza.

También se suele exigir uniforme a los empleados por razones de imagen de empresa. El uso de uniformes por parte de los trabajadores es una manera de hacer llegar a los potenciales clientes la idea de seriedad y presencia de la compañía. El uniforme en si no sólo se usa como ropa de trabajo, sino que se ha convertido en una parte más de la imagen corporativa.

Hay mucha jurisprudencia  dimanante sobre este tema, la más reciente establece limitaciones a la exigencia de uniforme o maquillaje de las mujeres en el trabajo.

Unas recientes sentencias de la Sala de lo Social del TSJ Madrid han dado la razón a dos trabajadoras que, negándose a cumplir con las exigencias de su empleador respecto a la vestimenta o maquillaje que debían llevar en su puesto de trabajo, habían sido sancionadas o incluso despedidas del mismo.

En estos casos, el tribunal considera que la concreta exigencia del empleador resultaba discriminatoria o suponía una intromisión en la libertad de la trabajadora para mostrar su imagen física personal, por lo que deja sin efecto las sanciones impuestas y declara nulo el despido.

El TSJ confirma, por tanto, la improcedencia del despido porque más allá de la negativa a acudir al puesto de trabajo maquillada, exigencia que vulnera el derecho fundamental a la propia imagen, no acredita la empresa ningún otro motivo de insatisfacción que justifique la extinción de la relación laboral.

Como reflexión en el supuesto de no haber uniforme, como vestirnos; nos puede sugerir que el hecho de que una empresa no obligue a llevar uniforme no quiere decir que se pueda ir a trabajar de cualquier manera. Por lo que hay que dejar fuera del vestuario para la jornada laboral camisetas, vaqueros, chanclas o pantalones cortos.

En el periodo de la jornada laboral la persona es la imagen de la propia compañía, y lo normal es que la empresa tenga reglas sobre la imagen que quiera dar.