Enlazar NO es delito
Esta es la conclusión que se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el asunto Youkioske (nº 638/2015), que anuló a la dictada por la Audiencia Nacional en fecha 5 de marzo de 2015, que había impuesto penas de prisión, de hasta 6 años, a los administradores del sitio web www.youkioske.com por delito contra la propiedad intelectual.
El Tribunal Supremo recoge y aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emanada del caso Svennson (C-466/12), en la que se pronunció sobre la licitud de los enlaces.
Antes de empezar quisiera advertir que caben matices en la afirmación que da título a este post, pero he decidido utilizarlo como punto de partida para destacar los elementos clave de esta Sentencia, que a continuación comentamos.
En primer lugar, la Sentencia es importante porque destaca que el marco de actuación de los procedimientos en el ámbito penal, están reservados a los ataques más graves al bien jurídico protegido, lo que cuestiona la idoneidad del procedimiento elegido por la defensa.
La Sentencia analiza los recientes cambios legislativos en materia de protección de la propiedad intelectual, haciendo todo un recorrido por nuestro ordenamiento jurídico, llegando a constatar el elevado nivel de protección que existe en la actualidad debido a las reformas introducidas. Entre ellas, cabe destacar la creación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, organismo creado ex profeso para combatir los ataques a los bienes protegidos por el derecho de propiedad intelectual en el espacio digital y concretamente, para perseguir las infracciones que se realizan a través de las llamadas webs de enlaces.
La denominada Ley Sinde fue el origen del cambio, que se hizo necesario debido a la presión de los titulares de derechos porque no habían podido conseguir, en los distintos pleitos entablados, que se declarara la ilicitud de los enlaces y, por lo tanto, no se obtenían sentencias condenando esta práctica. En diversos asuntos perseguidos por los tribunales de lo Mercantil, como el Rincón de Jesús (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 83/2011) o Índice Web (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 301/2011), los tribunales habían rechazado que la técnica de establecer enlaces constituyera una infracción al derecho de exclusiva de comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición. La razón esgrimida era que los contenidos protegidos se encontraban en servidores desde donde se realizaba la puesta a disposición del público, los enlaces únicamente conducían al sitio web en donde se albergaban los contenidos protegidos, pero los responsables de la conducta infractora no eran los que establecían los enlaces, sino quienes albergaban los contenidos en los servidores y realizaban la comunicación pública. Fue esta situación la que dio lugar a la creación de un procedimiento administrativo específico para perseguir a quienes a través de Webs de enlaces, utilizaban contenidos protegidos por la propiedad intelectual.
En anteriores post habíamos comentado los cambios introducidos en la Ley de Propiedad Intelectual e, incluso, habíamos hecho una severa crítica sobre el procedimiento de salvaguarda de derechos seguido ante la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, por considerar que determinados preceptos vulneran derechos fundamentales, tales como, el principio de presunción de inocencia.
En consecuencia, si existe un procedimiento específico para perseguir la infracción de derechos de propiedad intelectual a través de la técnica de establecer enlaces, porque no se utiliza. O dicho de otra forma ¿Para qué ha servido la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual?
En segundo lugar, debemos destacar que el supuesto por el que se condenó a los administradores del sitio web Youkioske, fue por considerar que el establecimiento de enlaces era un delito. Esta cuestión como ya dijimos antes, había sido ampliamente discutida en los tribunales y objeto de muchos litigios con resultados no siempre favorables para los que reclamaban justicia.
La cuestión sobre la ilicitud de los enlaces ha sido objeto de debate durante mucho tiempo, hasta que el TJUE se pronunció al respecto en la Sentencia del Caso Svennson, dejando establecido que el establecimiento de enlaces, constituye una comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición, no obstante, también dijo que no se puede considerar que dicha conducta suponga en todo caso una infracción, si la comunicación pública no se dirige a un nuevo público.
Por lo tanto, para que un enlace sea ilícito es preciso que quién lo establezca permita el acceso de los contenidos protegidos por la propiedad intelectual, por primera vez al público o a un nuevo público. Y justamente, esta ha sido esta circunstancia que ha provocado la anulación de la Sentencia condenatoria, puesto que se ha cuestionado si realmente los enlaces comunicaban a un nuevo público los contenidos protegidos por la propiedad intelectual.
Y por último, el alto tribunal ha recriminado a la actora el hecho de que no haya identificado de forma correcta y con precisión las publicaciones afectadas. Esta circunstancia impide determinar si las conductas de los responsables del sitio web Youkioske, incurren o no en el supuesto infractor, ya que se había constatado que algunas publicaciones habían sido comunicadas al público y por lo tanto, el enlace en estos casos no supone una infracción.
Este asunto pone de manifiesto, una vez más, que los derechos de propiedad intelectual creados en la era analógica se adaptan mal a la era digital y que es necesario una nueva definición que ponga fin a esta situación de incertidumbre y permita a los titulares el goce efectivo de sus derechos de exclusiva.