¿Es lícito copiar?
La respuesta dependerá de aquello que se copie, pero como regla general podemos decir que en principio es posible copiar todo aquello que no tenga un dueño o propietario, ya sea porque se trate de un bien inapropiable, como pueden ser las ideas y los conceptos o porque se refiera a conocimientos que están en el dominio público y forman parte del acervo común de los pueblos.
Trasladando esta idea al mundo empresarial, significa que es posible imitar lo que hacen los competidores. Es decir, copiar las prestaciones e iniciativas de un empresario exitoso no constituye ni un ilícito ni una infracción.
Y así lo expresa la Ley de Competencia desleal en su artículo 11, en el que se estipula que: “La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre”.
No obstante, esta libertad tiene sus límites. En primer lugar, hay que atender a los derechos de exclusiva, es decir, todos aquellos bienes protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial. En estos casos, el derecho del titular le faculta para oponerse frente a cualquier uso o imitación del bien protegido, ya sea una marca, un diseño, una patente o una obra protegida por el derecho de autor.
También está limitada la imitación o copia de las prestaciones cuando tenga como finalidad confundir o aprovecharse del esfuerzo ajeno y cuando se utiliza de forma sistemática para impedir u obstaculizar la implementación en el mercado de un competidor, excediendo de lo que pueda considerarse como una respuesta natural del mercado.
Y por último, los derechos de la personalidad también suponen un límite, ya que no es posible utilizar datos de carácter personal ni tampoco aquellos que forman parte del derecho de imagen de una persona y que no se limitan a la reproducción de su retrato, sino que también incluyen al nombre, título u otros rasgos por los que puede ser identificado o que le son propios.
Además, debemos añadir que los derechos de exclusiva admiten ciertos límites. Por una parte, todas y cada una de las distintas formas de protección de la propiedad intelectual e industrial están definidas por su objeto de protección, lo que supone un límite natural. Y de otra parte, todos y cada uno de estos derechos admiten ciertos usos permitidos o tolerados, en algunos casos, están bien definidos y en otros es preciso interpretar si el uso constituye o no una infracción. Ya que ciertamente, hay muchas zonas grises en las que es preciso hacer una labor de disquisición para conocer el alcance del ius prohibendi, del derecho de exclusiva.
Curiosamente, estos datos son ignorados o tal vez desconocidos por los emprendedores y aunque ellos mismos hayan copiado una idea exitosa de un tercero, normalmente se oponen y se ofuscan cuando los otros les copian, alegando que se aprovechan de su Innovación.
Y así llegamos al tema sobre el cual propongo reflexionar, ya que en la actualidad todo el mundo habla de innovar, se ha convertido en un tema recurrente, una tendencia e incluso una meta a la que todos aspiran alcanzar. La pregunta que planteamos es, si realmente necesitamos crear constantemente algo nuevo o si bastaría con rescatar soluciones convencionales y volverlas a utilizar.
En muchos casos, los nuevos modelos de negocio no son más que réplicas de formas antiguas de proceder que se ponen nuevamente en marcha. La ventaja con la que cuentan es que gracias a la experiencia, los conocimientos y el desarrollo tecnológico es posible introducir algunas mejoras en modelos convencionales que permiten su actualización y hacen que sean más eficaces, al mismo tiempo que conservan o mantienen el modelo de base, cuya filosofía estaba asentada sobre principios de sostenibilidad, es decir, que permiten su pervivencia en el tiempo (largo recorrido) y que no agotan los recursos o causan daño al medio ambiente. Por esta razón, ahora son tendencia los alimentos naturales, los productos ecológicos y de proximidad, el consumo racional y la reparación en lugar de la sustitución de electrodomésticos y, en general, todo aquello que era común en las costumbres de antaño.
Observando las nuevas tendencias tengo la sensación de hacer un viaje al pasado, a veces incluso me siento en una época en la que ni tan siquiera existía pero que identifico gracias a las referencias obtenidas de los relatos, costumbres, lecturas, estudios y de las incontables fuentes de conocimiento a las que tenemos acceso.
En estos casos, copiar o imitar es sin lugar a dudas lícito ya que simplemente se trata de buscar en el acervo común las fórmulas, procedimientos, ideas y modelos que utilizaron nuestros antepasados para volver a emplearlas.