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Gestión del riesgo de tipo de interés: derivados financieros

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Hablamos hace unos meses de la gestión de riesgos financieros centrándonos en la  volatilidad del tipo de cambio, hoy trataremos otra variable macroeconómica: el tipo de interés. Al igual que con el tipo de cambio, un buen proyecto o empresa puede hundirse si varía el tipo de interés de la deuda con la que se ha financiado el proyecto. Aunque los tipos de interés de referencia llevan estables varios años, en el pasado han estado en niveles muy superiores, más de diez veces el actual; por lo que el riesgo de que vuelva a ese rango debe ser tenido en cuenta por los directores financieros y gestionado convenientemente. 

Es evidente que esta variable es más relevante si los proyectos están muy apalancados y por tanto tienen que hacer frente a elevados costes financieros que representan una fracción alta de los ingresos. Estas situaciones se suelen dar en proyectos de infraestructura, inmobiliario o similares, en que se suele obtener una financiación no basada sólo en balance sino en flujos de caja futuros (Project Finance) o en el activo (hipotecas o Asset Backed Finance).

Una primera medida es cerrar financiaciones a muy largo plazo, en que el coste de la financiación quede fijado para periodos largos y no sujeto a renegociaciones o revisiones. 

No obstante, casi todas las financiaciones son a tipo variable basadas en un índice de referencia como el Euribor o el Libor; por lo que para poder gestionar la volatilidad de esos índices se suele contratar un derivado financiero. Hay varios tipos de herramientas como forward, futuros, swaps que ayudan a limitar este riesgo. Desde un punto de vista financiero, hay que analizar el coste-beneficio del potencial sobrecoste de una cobertura (sobre todo en el corto plazo) frente a la mitigación del riesgo obtenida (sobre todo en el largo plazo), siendo conscientes de que lo más probable es que estemos pagando para asegurar la estabilidad financiera del negocio.

Por otro lado, desde un punto de vista legal, hay que entender que son productos complejos y han ocasionado en el pasado multitud de reclamaciones y conflictos, por lo que se deben contratar convenientemente asesorados. Actualmente hay normativa que busca proteger al que contrata estos productos (EMIR Europa o Dodd-Frank en Estados Unidos), así como un marco de referencia llamado ISDA que establece unos estándares contractuales.