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La evolución del permiso de Paternidad

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Antes de empezar vamos a ponernos un poco en antecedentes. En 2007 se aprobó La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres. En ella se incluye por primera vez el permiso por paternidad como medida de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La considerada por la propia Ley como medida más “innovadora” para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral fue el permiso de paternidad, de 13 días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo, siendo extensible además, para los casos de adopción o acogimiento.

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Para los casos en los que el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando uno de los miembros de la familia tenga una discapacidad en grado igual o superior al 33%. El permiso será para estos casos de 20 días de duración, ampliables en 2 más en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo/a a partir del segundo.

Este permiso se unía al, ya por entonces reconocido por el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), permiso retribuido por la empresa, por el que el padre podrá disfrutar de 2 días en el caso de nacimiento de hijo/a. En el caso de que se necesitara el desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará a 4 días (en ocasiones en los convenios colectivos se establecen mejoras a este permiso).

El permiso por paternidad (duración 13 días) es retribuido por la Seguridad Social y el permiso retribuido en el caso de nacimiento de hijo/a (duración 2 días) corre a cuenta de las Empresas.

Características del permiso por paternidad:

Este derecho le corresponde exclusivamente al padre (o al otro progenitor o progenitora) y podrá hacerse efectivo, desde la finalización del permiso por nacimiento previsto legalmente en el ET. En el caso de que el padre no hiciera uso de él, este derecho se pierde.

Cuando existe un único progenitor, adoptante o acogedor, no podrá acumularse este permiso al de maternidad.

Solo podrá disfrutarse hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o bien inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

El padre (o al otro progenitor o progenitora) cobrará por esta prestación el 100% de la base reguladora por contingencias comunes lo que, en la mayoría de los casos, suele ser el 100% de su salario.

La prestación, que es abonada por el INSS corre a cargo de la Seguridad Social. Su disfrute no resta prestación por desempleo al afectado y en el caso de extinción del contrato durante la situación de paternidad, continuará percibiendo la prestación hasta que se extinga la situación, pasando entonces a situación legal de desempleo.

Requisitos para disfrutar del permiso por paternidad

Estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al disfrute del permiso, o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Hay que recordar que es el trabajador quien debe hacer todos los trámites ante la Seguridad Social para disfrutar del permiso, al igual que ocurre con la baja por maternidad.

Se amplía el permiso por paternidad en 2015.

El Gobierno, en la Ley para la Igualdad efectiva entre hombre y mujeres (Ley 3/2007), incluyó la siguiente disposición transitoria:

“El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional decimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley.”

Además, en la Disposición Final Décima Segunda del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 se preveía para el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor de la ampliación de este permiso a cuatro semanas.

Sin embargo, se volvió a posponer hasta el 1 de enero de 2016. Las alegaciones del gobierno para la “no” ampliación de este permiso, se basaron en la situación económica actual del país.

Esto significó que durante 2015 se mantuvo la misma duración, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas, o que adquirieran esa condición con el nuevo miembro o en las que hubiera algún familiar con discapacidad.

Permiso de paternidad 2017

Aunque se tardó unos años en hacerse efectiva, esta medida, ya contemplada desde el año 2011 en la Ley de Igualdad, no se hizo efectiva hasta el 1 de enero de 2017. A partir de esta fecha el permiso por paternidad se fijó en cuatro semanas, en lugar de los 15 días que había anteriormente.

Como novedad, a partir del 5 de julio, podrán disfrutar de una semana más de permiso de paternidad, cinco en total. Esta es una de las medidas incluidas en la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) del 2018, que se publicó el 4 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del  ET. No obstante, la última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, previo acuerdo empresa/trabajador que se debe adoptar al inicio del periodo de suspensión. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Reflexión: ¿Se podrá equiparar con el tiempo, y con la evolución del mercado laboral, la paternidad a la maternidad?

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