La Marca Comunitaria Evoluciona
El Reglamento UE 2015/2424 publicado el 24 de diciembre del pasado año, introduce cambios importantes en el sistema de la marca comunitaria, que incluyen el cambio de su denominación y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior. A partir de la entrada en vigor, el 23 de marzo del 2016, pasarán a ser la “marca de la Unión Europea” y la “Oficina de Propiedad Intelectual de la UE”.
Las modificaciones responden a la necesidad de actualizar un sistema que ha funcionado con éxito, debido a la gran aceptación obtenida por parte de los países europeos y de todo el mundo, con la finalidad de modernizarlo y mejorar su eficacia, eficiencia y coherencia.
Las mejoras que se proponen son fruto de la experiencia adquirida a lo largo de la existencia de la marca comunitaria, y afectan a distintos aspectos de su regulación y funcionamiento, tales como: las condiciones del registro; el alcance y contenido del derecho; el fortalecimiento del derecho; los sistemas de resolución de controversias y de cooperación con otras oficinas nacionales y organismos internacionales.
Respecto de las condiciones de acceso al registro, cabe destacar la supresión de la obligación de la “representación gráfica” del signo solicitado. A partir de su entrada en vigor, no será necesario este requisito y con ello se flexibiliza el sistema, permitiendo la presentación de la marca en cualquier formato, siempre que sea el adecuado. La condición es que debe permitir a las autoridades competentes y al público en general conocer de forma clara y precisa el objeto de la protección otorgada a su titular. De esta manera se podrán presentar grabaciones de audio para los signos sonoros y de vídeo para las marcas en movimiento.
Otro aspecto importante del sistema de registro, es que incorpora como motivos de denegación absolutos, las coincidencias con las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas. Con esta medida se pretende fortalecer y dar coherencia a los instrumentos de protección de la Unión Europea en esta materia. De igual forma, cualquier persona podrá oponerse a la solicitud de registro de una marca que atente contra los derechos derivados de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida.
En cuanto a las normas que afectan al alcance y contenido del derecho, podemos mencionar las que introducen límites al derecho del titular y permiten la utilización de la marca, siempre que dichos usos sean conformes a las prácticas leales en materia industrial y comercial. En este sentido, destacamos la limitación impuesta al titular que le impide monopolizar signos o indicaciones genéricas, así como las que le impiden oponerse al uso de la marca por terceros, cuando dicho uso tenga la finalidad de designar o hacer referencia a los productos del titular y sobre todo cuando resulte necesaria esta referencia, en caso de indicaciones sobre accesorios o piezas de recambios.
Una mención interesante se ha introducido en el considerando 21 del Reglamento, en el que se incluye expresamente la posibilidad de utilizar la marca con fines de expresión artística, siempre que dicha utilización sea conforme a las prácticas leales en materia industrial y comercial. Por último, encontramos una referencia específica a la libertad de expresión, ya que el propio Reglamento indica que su aplicación debe garantizar el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales.
Dentro de las medidas adoptadas para identificar el objeto del derecho, destacamos la obligación que se impone al titular para definir de forma clara y precisa, en su solicitud, la clase de productos y servicios que la marca pretende amparar. De esta manera se introduce una forma útil y sencilla que permite delimitar el alcance del derecho y su límite. Este requisito además de constituir una garantía de seguridad jurídica, dotará al sistema de una herramienta que evitará oposiciones y litigios innecesarios, agilizando a su vez la tramitación de las solicitudes.
También, se han introducido algunas normas encaminadas a reforzar la protección que confiere el derecho de marca, entre las que mencionamos las que permiten al titular oponerse a la introducción en el tráfico económico de mercancías que porten sin autorización una marca idéntica o esencialmente idéntica a la marca de la Unión registrada. La prohibición es extensiva, ya que prevé la posibilidad de impedir la entrada de mercancías infractora y su inclusión en cualquier régimen aduanero, incluyendo el tránsito o transbordo y aunque las mercancías no estén destinadas al comercio en el territorio de la UE.
Además, se contemplan medidas para que el titular de una marca de la Unión pueda prohibir la colocación en las mercancías de una marca infractora, así como los actos preparatorios a dicha infracción.
Correlativamente, el titular de la marca a cambio del refuerzo de su derecho, también se ve obligado a asumir las consecuencias de las medidas adoptadas para impedir el uso de su marca, en los casos en que se dictamine que las mercancías detenidas por las aduanas no vulneran los derechos de propiedad intelectual, quedando obligado a responder por los daños y perjuicios ocasionados al titular de las mercancías. Por otra parte, el derecho de marca también queda limitado y no ampara al titular para impedir el tránsito de medicamentos genéricos cuando la denominación común internacional del ingrediente activo presente similitudes con la marca de la Unión.
Finalmente, otros aspectos positivos de la reforma que debemos mencionar, son: la creación de un sistema de mediación para la resolución de controversias, la previsión para mejorar el sistema búsquedas con la finalidad de hacerlo más sencillo, eficaz y al alcance de todos, la implementación de un sistema de cooperación entre distintas oficinas y organismos, así como la revisión de las tasas que incorporan descuentos y rebajas.
La evolución de la marca comunitaria muestra la madurez del sistema, sólo cabe esperar que los cambios logren establecer una mayor seguridad jurídica para los titulares del derecho de marcas, al mismo tiempo que se racionaliza y acota su contenido para evitar los excesos.