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La nueva Ley de Patentes pone sobre la mesa la retribución de la innovación

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ley de patentesUna de las noticias más importantes para incentivar la innovación que generen los empleados en las empresas es la aprobación en el Parlamento el pasado mes de julio de la nueva Ley de Patentes española y publicada en el BOE del 25 de dicho mes. Del proceso parlamentario de esta ley ya había hablado en un post anterior donde explicaba la presentación de diversas propuestas para mejorar el texto en tramitación. Una de las propuestas finalmente incorporadas, y de singular relevancia, es la que se articula en el apartado 3 del artículo 18 cuyo texto es:

 

“3. Las mejoras técnicas no patentables obtenidas por el empleado en el desarrollo de las actividades previstas en los artículos 15 y 17 que mediante su explotación como secreto industrial ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar del empleador una compensación razonable fijada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos citados tan pronto como este último explote la propuesta.”

 

 

Este artículo supone uno de los cambios de paradigma más importantes por lo que se refiere a la percepción de la importancia de la innovación que tengan los empleados en España porque en el fondo este artículo plantea la existencia de una “retribución de la innovación” vinculada a las innovaciones que estos propongan, se desarrollen y exploten por su empresa.

 

 

Las innovaciones que son objeto de esta propuesta son aquellas que no son patentables pero que ofrecen a la empresa posición ventajosa similar, es decir, con esas mejoras técnicas las empresas obtienen una ventaja competitiva que puede ser por costes o por funcionalidad diferencial que les permiten mantenerse y crecer en el mercado. La singularidad de estas innovaciones hace que sea oportuno definirlas como “secreto industrial” para que no sea objeto filtración al exterior.

 

 

El “secreto industrial” es una herramienta de protección de la propiedad industrial de las empresas y organizaciones que requiere de un procedimiento para la definición, descripción y aseguramiento de la confidencialidad de los conocimientos que obtienen dicha consideración. Esta situación es importante porque la “ventaja competitiva” para la empresa se mantiene mientras la competencia no sea conocedora de la forma como dicha ventaja se obtiene; en el momento en que ese conocimiento fuera conocido por terceros esa ventaja podría desaparecer en el tiempo en el que otras empresas pudieran incorporar esas mejoras.

 

 

Ahora bien, considero que el desarrollo efectivo de lo que se legisla en este artículo de la Ley de Patentes requiere de un periodo de desarrollo y adaptación porque supone introducir en las empresas unos elementos culturales y de retribución que en muchos casos no existen. Supone, como decía al principio, cambiar paradigmas y cambiar mentalidades; por un lado tenemos que, tanto empresa como empleados, incorporar en sus convenios la forma como se van a estructurar los procesos y procedimientos que regularan la aplicación del artículo 18 apartado 3. En especial los procedimientos han de ser claros, transparentes y, sobretodo, sencillos de aplicar; la simplicidad es la característica principal que provocará que este incentivo a la innovación en la empresa sea efectivo. Si los procedimientos para su aplicación, en especial los que se refieren al cálculo de la retribución vinculada a las innovaciones que se han desarrollado, no sean sencillos y claros se creará una expectación y sensibilidad negativa que incidirá en su éxito.

 

 

Ahora bien este artículo de la ley solo plantea la retribución para las “mejoras técnicas no patentables” lo que claramente es un sector dentro del amplio campo que supone la innovación; por ello creo que debería aprovecharse la oportunidad que se producirá en la negociación de los convenios colectivos y de empresa por el nuevo artículo para incorporar otros aspectos de retribución de la innovación que se considere que puedan ser beneficiosos para ambas partes. Lo importante es que la innovación sea un objetivo estratégico para ambas partes y que los beneficios que se generan se repartan entre ambos en una relación de ganar-ganar que sea aceptada por ambos.

 

 

Finalmente quiero recordar que “no hay empresas innovadoras sino que lo que hay es empresas con personas innovadoras, porque la innovación la hacen las personas”.