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La protección de datos y la propiedad intelectual

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La relación de los derechos fundamentales con la propiedad intelectual es un tema importante, pero del que poco se habla y así lo expuse en mi anterior post de una forma genérica. En esta ocasión y con motivo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), me gustaría comentar con más detalle esta relación, ya que la aludida resolución nos proporciona un buen ejemplo de la necesidad de realizar el análisis entre los derechos confrontados. Es decir, cuando derechos fundamentales colisionan con derechos de propiedad intelectual, la ponderación de los distintos intereses en juego es lo que permite determinar, en cada caso concreto, el derecho que ha de prevalecer.

La sentencia que me propongo comentar (STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 3 de octubre de 2014) resuelve un asunto iniciado en el año 2009 por la entidad que agrupa a los Productores de Música de España (Promusicae), que solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la exención del deber de informar a los usuarios de redes peer to peer (p2p) sobre el tratamiento de sus datos.

Es importante decir que la exención solicitada por Promusicae, supone la ruptura de un principio rector de la protección de datos, que consiste en informar previamente a los usuarios en el momento de la recogida de sus datos personales, del tratamiento que se efectuará con esos datos.

Concretamente, en este asunto, lo que pretendía Promusicae es la obtención de una dispensa en dicha obligación de informar, con el fin de obtener a través de las direcciones «IP» los datos personales de los usuarios conectados a redes p2p, para iniciar contra ellos procedimientos en defensa de sus derechos de propiedad intelectual.

La Agencia Española de Protección de datos no concedió la autorización solicitada, así que Promusicae interpuso un recurso contencioso-administrativo que también fue desestimado y la sentencia que ahora comentamos resuelve el recurso de casación interpuesto por Promusicae ante el TS, que también denegó la exención solicitada por los motivos que a continuación se indicarán.

Además de los antecedentes de este asunto, es necesario decir que Promusicae ya intentó, sin éxito, obtener de las compañías de telecomunicaciones datos de los usuarios para emprender acciones legales.

En el año 2005 Promusicae se dirigió judicialmente contra Telefónica, demandando que revelara la identidad y la dirección de determinadas personas a quienes presta servicio de acceso a Internet y de las que se conoce su dirección «IP», justificando esta acción por las infracciones que los usuarios conectados a internet estaban cometiendo contra los derechos de propiedad intelectual de sus representados.

Esta acción que se inició ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid llego al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante la solicitud de cuestión prejudicial. La sentencia que resolvió este caso, analizó la normativa comunitaria aplicable (protección de datos y propiedad intelectual) llegando a la conclusión de que las disposiciones comunitarias: “no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil.” (Asunto C?275/06).

Contando con este precedente, la sentencia del TS realiza una valoración de los intereses en juego y llega a constatar que los solicitantes de la exención amparados por el derecho de propiedad intelectual, en ningún momento justifican la necesidad de efectuar un tratamiento de datos para satisfacer su interés legítimo, como tampoco indican, ni tan siquiera de forma aproximada, el número de personas que podrían resultar afectadas.

En su análisis, literalmente el Tribunal indica que “en el otro lado de la balanza” está el derecho a la protección de datos personales, derecho fundamental que en esencia supone un poder de disposición y de control sobre los datos personales, que faculta a las personas para decidir qué datos proporcionar a un tercero, conocer quién posee esos datos y para qué los utilizará, contando también con la facultad de oponerse al uso o posesión.

Como se observa, la cuestión consiste en decidir si se deben limitar las facultades de las personas para proteger los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y por esa razón, la sentencia del TS cita uno de los párrafos de la resolución del TJUE, que textualmente dice: “la protección que dispensan las directivas comunitarias al derecho de autor no puede ir en perjuicio de las exigencias relativas a la protección de los datos personales”.

Con estos argumentos, la balanza se inclina a favor de los derechos fundamentales y se deniega la solicitud de Promusicae ya que el tratamiento de datos pretendido no justifica las limitaciones en el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos.