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La Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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Ha sido aprobada la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual en el Congreso, por la Comisión de Cultura, pese a la oposición de todos los partidos que han votado en su contra. No obstante, dado que el único partido que la apoya tiene mayoría, el trámite continuará con su remisión al Senado para su aprobación que está prevista para septiembre u octubre.

 

 

En esta ocasión no vamos a valorar los cambios que se han introducido en el texto legal, sino la estrategia que se estamos adoptando para la defensa de los derechos de propiedad intelectual.

 

 

En primer lugar hemos de decir que la reforma a la Ley de propiedad intelectual era necesaria para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico dos Directivas europeas: Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines; y la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. El plazo para la transposición de la primera terminó el 1 de noviembre de 2013 y el de segunda llegará a su fin el 29 de octubre del presente año.

 

 

ReformaParcialLPISin embargo, la reforma no se limita a introducir la normativa europea sino que se ocupa de regular otros aspectos como la copia privada, la compensación equitativa (por copia privada) a cargo de los presupuestos del Estado y la excepción relativa a la cita e ilustración de la enseñanza, aspectos estos últimos que ya habían sido modificados en su día para incorporar la Directiva 2001/29, relativa a determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Estos extremos son una evidencia clara de que la transposición que se hizo no fue adecuada y ha ocasionado los ajustes que ahora se realizan, lo que nos lleva a preguntarnos si realmente contamos con una estrategia clara para la protección de los derechos de propiedad intelectual.

 

 

Pero los cambios no se limitan a reparar fallos del pasado, si así los podemos llamar, sino que van mucho más lejos e introducen un nuevo régimen para las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. No es que ahora reprochemos al legislador por ocuparse de un importante aspecto totalmente descuidado en el pasado, sino que la pregunta es: ¿por qué en este momento? Justamente cuando en la Unión Europea se está preparando una Directiva relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DOCE L/84/72, 20/3/2014).

 

 

Y por último, la reforma incorpora también una serie de medidas para reforzar la protección de los derechos de propiedad en el espacio digital, que vienen a paliar los defectos de las normas que las introdujeron de forma abrupta y también amplían el ámbito de aplicación del derecho a los terceros cooperadores de las infracciones.

 

 

Como se observa, esta reforma parcial contempla aspectos bien distintos que sería interesante discutir hasta alcanzar un consenso, que permita establecer una estrategia clara de protección de los derechos de propiedad intelectual.

 

 

Sin embargo la historia nos demuestra una realidad bien distinta. La evolución legislativa en esta materia ha sido abundante durante estos últimos diez años, pero no ha sido satisfactoria, en realidad ha planteado más problemas que soluciones. Un ejemplo claro nos lo aporta el régimen de la copia privada, duramente criticado pero que permaneció hasta que la Sentencia del Tribunal de Justica UE, de 21 de octubre de 2010, conocida como el caso Padawan, cambió por completo el panorama. Y de hecho, la modificación de la copia privada que ahora contempla este nuevo texto legal es un paliativo de los defectos del pasado.

 

 

¿Cuánto tiempo vamos a continuar así? Sin ánimo de valorar -por el momento-, el contenido del nuevo texto legal, lo que ahora me preocupa es la falta de diálogo entre las distintas fuerzas que deben debatir una norma. Si la finalidad es la eficacia, no debería el texto estar consensuado por todos los partidos en lugar de imponerse únicamente con la mayoría.