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Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

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propiedad intelectualUno de los aspectos más destacados de la reforma, ha sido la modificación del régimen aplicable a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, cuya justificación, según reza en la exposición de motivos, es mejorar el sistema en lo que se refiere a la eficiencia y transparencia. Para ello se ha previsto la incorporación de distintas medidas que se pueden clasificar en tres tipos: definición de las obligaciones de las entidades de gestión; definición de infracciones y sanciones por incumplimiento; y definición del ámbito de competencias de la Administración General de Estado y de las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades de control y vigilancia.

 

En relación con la definición de las obligaciones, el nuevo texto legal incorpora un catálogo en donde se detallan tanto aquellas que atañen a la relación con sus propios asociados, como las que la vinculan con las Administraciones Públicas, destacando la introducción de mecanismos de rendición de cuentas.

 

 

Sin lugar a dudas, la definición de las obligaciones puede dotar al sistema de mayor eficacia, pero hemos de tener presente que el problema principal no era la inexistencia de un catálogo bien definido de obligaciones sino la falta absoluta de control de las actividades que realizaban las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

 

 

funciones de control y vigilanciaEn gran medida, esta situación fue debida a la falta de definición del ente encargado de realizar las funciones de control y vigilancia, por un problema de atribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, lo que ocasionó un vacío y permitió a las entidades de gestión un margen de actuación amplio.

 

 

Esta situación es antigua y se arrastra desde hace muchos años, de hecho, ya había sido puesta de manifiesto en el año 2002, cuando se elaboraron las propuestas de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, para incorporar en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, cuyo principal objetivo era la adaptación de la normativa analógica a la era digital, en aplicación de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de 1996.

 

 

Ya en esta época, se constató que había un vacío importante en cuanto a las actividades de control y vigilancia de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y, en particular, sobre las cantidades recaudadas y el destino de los fondos. Para paliar esta situación, un documento que se denominó borrador de anteproyecto de ley, elaborador por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en noviembre de 2002, proponía una serie de medidas a adoptar en relación con las actividades de las entidades de gestión, sin embargo, no tuvo éxito y el proyecto de modificación posterior, eliminó todas las medidas propuesta en este ámbito.

 

 

A pesar del tiempo transcurrido, debemos celebrar que finalmente la Ley de Propiedad Intelectual, introduzca un sistema que permita el control de las actividades de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y establezca mecanismos para hacer una gestión más transparente y eficaz. Sobre todo en este momento, en el que se han creado nuevos derechos de gestión colectiva obligatoria, lo que incrementarán la actividad y la recaudación que obtendrán las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

 

 

Otro aspecto que destacamos de la reforma, es el relativo las funciones de mediación, arbitraje y determinación de tarifas por parte de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. La instauración de mecanismos de negociación y resolución de controversias en relación con la fijación de tarifas será un gran avance si logran hacerlo operativo, así que hemos de esperar a ver su evolución y funcionamiento, ya que los antecedentes en este sentido no son remarcables.

 

 

Por último, el régimen sancionador impuesto a las entidades de gestión en relación con el cumplimiento de sus obligaciones es muy severo, ya que contempla duras sanciones que pueden conllevar la inhabilitación para operar como entidad de gestión en caso de incurrir en alguno de los supuestos tipificados como muy graves y elevadas multas, que pueden suponer hasta el 2% de la recaudación o en su defecto, se fijaran entre los 800.000€ o 400.001€.

 

 

A pesar de que las reformas que comentamos eran necesarias, hemos de decir que no han sido del agrado de todos, ya que según ha sido difundido por diversos medios informativos, las entidades de gestión conjuntamente con el PSOE, han presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, básicamente contra el sistema de recaudación de la copia privada con cargo a los presupuestos generales del Estado y por la implementación del sistema de ventanilla única que se impone a la entidades de gestión.