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Las peculiaridades de las horas Extra en España

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En los países del Norte de Europa existe más flexibilidad en el trabajo, e incluso se está implementando el teletrabajo; en cambio en España va aumentando el presentismo.


Tenemos una cultura laboral poco sólida, donde existen hábitos como salir más tarde que tu jefe, hacer horas de presentismo al final de la jornada por temas personales, horarios muy rígidos fijados por la empresa, y en contraposición una puntualidad desmesurada.


En la mayoría de los países de Europa si un trabajador de una empresa suele salir más tarde de su horario de finalización de jornada, analizan su procedimiento de trabajo junto con su responsable para solventar las posibles carencias; si persiste la situación invitan al empleado a verse con el psicólogo de la Compañía.


En Francia y el Norte de Europa tienen una jornada laboral anual establecida de, aproximadamente, 200 horas menos que en España y son más productivos sin realizar apenas horas extraordinarias.


Todo ello nos lleva que en España hay un porcentaje de la ocupación laboral que se trata como hora extraordinaria, la cual no es real y no se buscan saluciones.


Para poder sacar conclusiones es conveniente que entremos en el concepto y tipos de horas extraordinarias.


Las horas extraordinarias son aquellas horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Están reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.


Tipos de horas extraordinarias:



  • Horas extraordinarias estructurales: son de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas que con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.

  • Horas extraordinarias no estructurales: No responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que sirven para evitar contratar a más trabajadores. Son voluntarias para el trabajador.

  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas horas son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.


Por otro lado existen unos límites en la realización de unas horas:



  • El número de horas no podrá ser superior a 80 horas anuales, siempre y cuando no sean por causas de fuerza mayor. No serán computadas las que hayan sido compensadas mediante descanso.

  • No se podrán realizar horas extraordinarias en la jornada considerada como nocturna, a no ser que sean por fuerza mayor.

  • Los menores de 18 años no pueden realizar, por Ley, horas extraordinarias.


La retribución de la hora extraordinaria se establece por convenio o pacto con la empresa. Su valor no puede ser inferior al precio de la hora ordinaria. Si superan las 80 horas también se deben pagar, sin perjuicio de que Inspección de trabajo pueda sancionar a la empresa.


En la mayoría de las empresas, el tratamiento de las horas extras no se ajusta a la realidad legal. Muchas son enmascaradas por dietas o no se pagan, y por otro lado superan las 80 horas anuales. Éstas si no son por denuncia expresa no suelen detectarse.


En cambio las empresas que actúan con legalidad, por el pago de la hora extra y su debida cotización, son perseguidas por Inspección de Trabajo por el mero hecho de superar la realización de horas extraordinarias, sin dar pie a ninguna flexibilidad. Como por ejemplo en algún Convenio Colectivo especifica que si el total de horas de un departamento de la empresa supera las 145 horas, se debe contratar otro trabajador.


Sería una manera  de fomentar el empleo y no tener que realizar horas extraordinarias que supongan un coste adicional empresarial, y a parte ser sancionado por Inspección de Trabajo.


En definitiva en España hay una jornada laboral superior a los países del Norte de Europa, con el añadido de realización de horas extraordinarias de carácter fraudulento por parte del trabajador u otras por necesidad de la empresa. Éstas superan los límites establecidos por Ley, límite bastante acotado a la necesidad de un aumento de actividad sin dar pie a fomentar el empleo.


En conclusión ¿Realmente en España hay necesidad de realizar tantas horas extraordinarias después de una larga jornada laboral? ¿Están bien medidas y reguladas? ¿Quién se equivoca, la empresa, el trabajador o el sindicato?