Las Reglas de la Red
Me gustaría continuar en la misma línea de mi última contribución a este blog para cuestionar otro de los mitos más comunes de Internet, según el cual, existe un vacío legal en la red que ha creado nuevos problemas a los que el Derecho aun no ha dado una solución; y con esta leyenda, se ofertan servicios especializados para gestionar la reputación y los conflictos en las redes.
Esta premisa no podemos aceptarla como cierta, a pesar de reconocer que Internet ha introducido cambios importantes que analizaremos a continuación.
Por una parte, hemos de admitir que el uso generalizado de las tecnologías de la información y de las comunicaciones permite realizar funciones que antaño estaban vedadas a la mayoría de las personas y, en particular, les habilita para intervenir en el flujo de la información, ya que con las herramientas actuales los usuarios pueden acceder, crear y difundir información de forma fácil y sin coste.
Por otra parte, se aprecia un cambio en los hábitos y comportamientos de los usuarios, posiblemente debido al poder que han adquirido utilizando las herramientas disponibles. Entendiendo “poder” en el sentido más simple, que no es otro que tener la facultad de hacer algo.
Sin embargo, parece que obviamos de forma consciente que las normas que nos rigen se aplican tanto al mundo analógico como al digital. Las reglas no han cambiado, únicamente los escenarios y la forma de actuar de las personas, que han creado una nueva cultura para validar los nuevos comportamientos.
Observamos que las personas se han vuelto completamente desinhibidas y generosas, capaces de compartir detalles íntimos de sus vidas con desconocidos. Incluso proporcionan datos y testimonios que antaño quedaban estrictamente reservados al espacio íntimo o familiar. Desconozco la razón que ha originado ese afán comunicador en las personas, esa necesidad de estar permanentemente en contacto e informando de todos sus movimientos.
Cada cual es libre de obrar como mejor le parezca, sin embargo, el flujo de información descontrolada y, en particular, de toda aquella que no ha sido autorizada por terceros afectados puede colisionar con derechos fundamentales, como el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Derechos que gozan de una elevada protección en nuestro ordenamiento jurídico ya que además de estar reconocidos por la Constitución Española, cuentan con normativa específica y cuya aplicación por nuestros tribunales les ha dotado de eficacia. Y así lo acredita la abundante doctrina jurisprudencial que se ha desarrollado en esta materia.
Otro aspecto que llama la atención es la concepción del espacio virtual cómo un amplio y vasto escenario, completamente abierto, en el que todos pueden interactuar sin ninguna autorización previa o control. Si bien es cierto que no se requiere ningún tipo de permiso administrativo para abrir un negocio “on line” o para crear un espacio de comunicación, no es menos cierto que todo aquel que utiliza la red queda sujeto a responsabilidad por los actos o la actividad que realiza. Lo que equivale a decir que aunque sea libre el acceso es necesario respetar toda la normativa aplicable, que no se limita a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (Ley 34/2002). Además, esta norma nos proporciona un buen ejemplo de la regulación en esta materia, que viene a demostrar que Internet no es territorio sin ley.
Quién conoce el Derecho sabe cómo gestionar un conflicto en la red, ya sea que afecte a los derechos fundamentales de las personas, a los de propiedad o se trate de robos o fraudes.
Quién conoce las tecnologías de la información y de las comunicaciones sabe que nada deja más rastros y trazas que la red. El entorno digital obliga a ser más cauto y a conocer la forma de borrar las huellas, ya que es más difícil que en el mundo analógico en el que bastaría un simple pañuelo.
Por mucho que se repita lo difícil que es mantener el respeto del Derecho en la red, esta premisa no se convertirá en verdadera por su reiteración. La simple observación y los datos que nos proporcionan las noticias nos llevan a comprobar que esa misma premisa se aplica perfectamente al mundo analógico. Como ejemplos podemos citar el respeto de los límites de velocidad, o el cumplimiento de las obligaciones fiscales e incluso el respeto de la normativa de protección a los consumidores por las entidades financieras.
Como conclusión podemos decir que no hay un vacío legal en la Red y que el ordenamiento jurídico aplica perfectamente al mundo virtual; el problema es el cumplimiento de las normas, que desafortunadamente no sólo afecta al espacio digital.