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Matar al mensajero

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Esta parece ser la consigna que actualmente predomina desde que se iniciara la contienda que libran los titulares de derechos de propiedad intelectual frente a aquellos que utilizan obras y prestaciones protegidas en Internet.

 

 

Una tendencia muy acusada nos muestra que para combatir el uso no autorizado en la red de música o audiovisuales, y ante la dificultad de localizar e identificar a los infractores, se emprenden acciones contra empresas que prestan servicios de intermediación en Internet.

 

 

En estos casos, los titulares de derechos no actúan contra los infractores que utilizan las obras o prestaciones protegidas, que pueden ser sitios web o los mismos usuarios compartiendo archivos en redes p2p; sino contra empresas que no tienen relación alguna con los supuestos infractores, pero su actividad consiste en facilitar las comunicaciones, ya sea proporcionando acceso a Internet o bien, albergando contenidos. Son meros intermediarios.

 

 

Adoptar la estrategia de atacar a los intermediarios permite a los titulares de derechos de propiedad intelectual obtener mejores resultados y éxito en los procedimientos, haciendo efectiva la protección legal. Sin embargo, estas medidas pueden afectar derechos fundamentales como la libertad de empresa, la libertad de expresión y de acceso a la información de terceros ajenos al conflicto, estableciendo un desequilibrio en nuestro sistema.

 

 

El análisis de algunos recientes ejemplos nos permitirá reflexionar sobre el uso de esta opción para mantener la protección de la propiedad intelectual en Internet.

 

 

mazaEmpecemos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2013, que estimó la pretensión de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condenó al cese del servicio a la empresa que prestaba acceso a Internet a un tercero no identificado, por considerar que la actividad de éste, constituía una infracción a los derechos de exclusiva de los titulares. El pleito se resolvió en rebeldía, ya que no comparecieron, ni el tercero ni la empresa contra la que se dictó la resolución.

 

 

Bien distinta fue la resolución del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de 20 de marzo de 2014, que denegó la ejecución de las medidas impuestas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que impusieron a una empresa de intermediación la obligación de suspender el servicio de alojamiento del website www.goear.com.

 

 

El fundamento de la resolución encuentra su base en el análisis de la proporcionalidad, en el que se aquilatan, por una parte, los derechos fundamentales y en particular, la presunción de inocencia; y de otra parte, la infracción a los derechos de propiedad intelectual. En este caso, la acusación reclamaba por el uso no autorizado de 6.833 archivos musicales, sin embargo, en la vista únicamente se acreditó el uso de 34 archivos, sobre los más de 4 millones de archivos musicales que los usuarios albergaron en el website litigioso. Ante esta situación, el tribunal consideró que la medida solicitada no era proporcional, ya que constituía un porcentaje mínimo (0,001%) de los contenidos del website y por ello denegó su ejecución.

 

 

De esta misma manera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en su sentencia de 27 de marzo de 2014, en la que dictaminó que, corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales interpretar el derecho de forma que no entre en conflicto con los derechos fundamentales o con los principios generales del Derecho, en particular con el principio de proporcionalidad.

 

 

Como podemos observar, eliminar al intermediario no es la respuesta. Difícilmente podremos establecer como válida una única solución. El gran reto es encontrar la adecuada a cada caso concreto, respetando siempre el justo equilibrio que debe existir entre los derechos fundamentales y los derechos de propiedad intelectual.