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¿Puedes salir del país y seguir cobrando la prestación por desempleo?

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El derecho a una prestación por desempleo supone para muchos trabajadores un paréntesis para redefinir su futuro laboral, ya sea en España o en el extranjero. Por lo que es muy importante conocer los aspectos legales que regulan dicha prestación, como por ejemplo cuándo se tiene derecho a percibirla o cómo afecta el hecho de viajar o residir en el extranjero. Todo ello para evitar posibles sanciones, con el consiguiente perjuicio económico.

La prestación contributiva, o lo que más comúnmente se conoce como “el paro”, es la cuantía que un trabajador en situación de desempleo percibe por haber cotizado durante el tiempo que ha estado trabajando. Es decir, mientras ha estado en activo le han estado descontando un importe de su nómina que se utilizará para cubrir esta contingencia de desempleo. Para cobrarlo hay que encontrarse en situación legal de desempleo, así como haber cotizado un mínimo de 12 meses en los 6 años anteriores a dicha situación.

Cuando una persona acude al INEM y solicita el paro, al firmar el impreso de solicitud ya está asumiendo una serie de obligaciones: es lo que se conoce como “compromiso de actividad”. Este compromiso de actividad obliga a los perceptores de la prestación por desempleo a realizar una serie de acciones encaminadas a encontrar trabajo y a mantener informada a la oficina de empleo de su situación laboral. El compromiso de actividad compromete al desempleado, entre otras cosas, a realizar una búsqueda activa de trabajo, a renovar en los plazos establecidos la demanda de la prestación (sellar el paro), a asistir a los cursos de orientación laboral y de formación que se adapten a su perfil profesional y a informar a la oficina de empleo de cualquier cambio en su situación laboral.

Una de las obligaciones que se incluyen en este compromiso de actividad, es la de comunicar cualquier salida, que realice el perceptor de la ayuda, al extranjero.

Las salidas al extranjero por parte de los perceptores de la prestación están reguladas por la Ley General de la Seguridad Social. El incumplimiento de esta norma, aunque sea por desconocimiento, puede acarrear la pérdida de la prestación o incluso devoluciones de la prestación que ya se haya cobrado.

Plazos establecidos para las ausencias por salidas al extranjero:

La Ley establece distintas obligaciones en función de los días que el perceptor de la prestación esté fuera del país. Así, se establecen los siguientes tramos:

  • Salidas inferiores a 15 días naturales en un año: en este caso, el perceptor de la prestación deberá, simplemente, comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma donde resida su salida del país. No se tiene la obligación de justificar tal salida ya que, normalmente, se entiende que estos cortos periodos de tiempo son utilizados para viajes de turismo, visita de familiares, etc. Cuando se regrese a España se volverá a informar de nuevo al SEPE y a la oficina de empleo. Es recomendable aportar los billetes del viaje para poder justificar las fechas en las que se ha estado fuera de España. Hay que tener en cuenta que si existen durante las fechas del viaje actuaciones de inserción laboral por parte del SEPE, se puede denegar el viaje.
  • Salidas de 15 a 90 días naturales al año: El perceptor de la prestación, como en el caso anterior, deberá informar al SEPE y a su oficina de empleo de su salida de España, aunque tampoco hace falta que justifique los motivos de tal salida. Sin embargo, en este caso, la salida deberá ser autorizada por el Servicio de Empleo. Y, además, la prestación quedará suspendida mientras esté fuera del país. Cuando regrese a España, el desempleado tendrá 15 días para comunicarlo al SEPE y, una vez realizada esta comunicación, volverá a cobrar su prestación.
  • Salidas superiores a 90 días pero inferiores a un año: en este caso, la salida de España debe comunicarse al Servicio de Empleo, quien deberá autorizarlo. Durante la ausencia, la prestación quedará en suspenso. Además, la salida debe justificarse. Se consideran causas justificadas para estas salidas las siguientes: cursos de formación académica, labores de cooperación internacional y búsqueda de empleo en los países de destino. A la vuelta, el desempleado puede solicitar la reanudación de la prestación en un plazo de 15 días. Para ello deberá justificar ante el SEPE el motivo de su ausencia del país, aportando los documentos acreditativos que sean necesarios. Si se viajase al extranjero más de 90 días fuera de los tres supuestos descritos, se extinguirá la prestación por desempleo.
  • Salidas superiores a un año: en los casos en los que la salida del país supere el año la prestación por desempleo se extinguirá definitivamente.

Exportar el paro

Existe, sin embargo, una opción para salir de España por un periodo superior a 15 días y seguir cobrando la prestación. Cuando se viaja a un país miembro de la Unión Europea con el fin de buscar trabajo se puede” exportar” el cobro por desempleo. Se seguirá cobrando la prestación durante un periodo máximo de tres meses prorrogable a otros tres acreditando que existe la posibilidad real de encontrar trabajo. Para activar esta opción, se deberá realizar la petición formal en las oficinas del Servicio de Empleo, además de llevar como mínimo 4 semanas inscrito como demandante de empleo.  El Servicio de Empleo, una vez aceptada la solicitud, entregará al demandante un documento, denominado U2. Este documento deberá presentarse en las oficinas de empleo del país de destino para poder seguir cobrando la prestación. Si dentro de este plazo el desempleado encontrara trabajo en el país de destino, la prestación por desempleo se suspenderá, tal y como sucedería si encontrase trabajo en España.

Esta opción de exportar el paro es válida no solo para la Unión Europa, sino que también se puede solicitar si se viaja a Suiza o a Australia.

Sanciones por no comunicar la salida

El hecho de no informar debidamente de las salidas al extranjero, así como no justificar dichas salidas en los casos establecidos por la Ley, acarrea sanciones. Estas sanciones van desde perder un mes de prestación a devolver lo cobrado durante la ausencia. En los casos más graves incluso se puede llegar a perder el importe total de la prestación.

Conclusión: Aunque en los casos de los viajes al extranjero la mayoría de las sanciones son debidas al desconocimiento más que al ánimo de defraudar, todos somos responsables de informarnos sobre los marcos legales que regulan nuestra situación.