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¡Que inventen ellos!: ¿Estamos locos o qué?

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Si nadie lo remedia los inventores de empresa en España serán discriminados, otra vez, en la nueva redacción de la Ley de Patentes. El pasado 11 de abril el Consejo de Ministros aprobó en primera lectura el Anteproyecto de Ley de Patentes que deberá ser remitida al Parlamento para su debate, esperemos modificación, y aprobación final. Este Anteproyecto también fue analizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que publicó el pasado 13 de febrero el informe IPN/DP/004/14 con una serie de observaciones al redactado inicial.

 

 

Ahora bien en lo que se refiere a invenciones de servicio, es decir, la que se realiza por parte de personas contratadas para inventar el nuevo texto expone en el artículo 15: “El empleado autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención e importancia de la misma excedan de forma evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo”. Es decir, NO cambia nada con respecto al redactado anterior de la Ley.

 

 

Es sorprendente que una Ley que pretende “primar la actividad verdaderamente inventiva y novedosa” no vaya dirigida a quién realmente crea la invención, es decir, el inventor. No conozco ninguna empresa que haya inventado alguna vez algo; siempre han sido las personas las que han inventado y siempre lo serán, porque la capacidad de inventar es algo exclusivo del intelecto humano, de las personas, como la creatividad y el ingenio. Las empresas no inventan.

 

 

Quiero recordar que el pasado mes de septiembre en OBS publicamos el informe “El Sistema de Patentes 2013” en el que se exponía que los cinco países que más solicitudes internacionales de patentes realizaron en 2012 fueron por orden: Estados Unidos (51.610 solicitudes), Japón (43.660), Alemania (18.763), China (18.617) y Corea (11.848). Por su parte desde España ese mismo años se solicitaban solo 1.700.

 

 

Excepto en Estados Unidos los otros cuatro países tienen en su legislación de patentes reconocido de forma implícita el derecho a retribución complementaria. Alemania es el país cuya Ley es más antigua 1957, Japón es de 1959, Corea de 1961 y China desde 2010. Lo relevante de Alemania es que existe una ley específica denominada “Ley de Invenciones de Empleado” que va acompañada de unas “Directrices para la remuneración de las invenciones de los empleados en el empleo privado”, es decir, además de legislar se indica cómo calcular la remuneración complementaria (anual como mínimo para los años de vigencia de la patente).

 

 

Es paradigmático que cuando China incorpora en su legislación sobre patentes el derecho a retribución complementaria para todos los empleados, lo hace de forma cuantitativa con el siguiente redactado: “una retribución razonable de no menos de 2% del beneficio generado por la aplicación de la patente y el 10% de las licencias”. Es decir, en China un inventor de empresa se puede llevar al bolsillo un mínimo del 10% de los royalties generados por su patente en todo el mundo, en España ese mismo inventor se llevaría cero euros.

 

 

inventorvuelaY entonces, ¿puede extrañar que inventores de países que no conceden el derecho a remuneración complementaria de sus inventos decidan marcharse a donde les paguen mejor?, o mejor dicho, donde le paguen un porcentaje de los beneficios que han generado.

 

 

No negaré que existen muchos expertos en innovación que exponen que la retribución no incentiva la innovación y que al innovador con su trabajo ya le pagan. Esto mismo ocurre cuando expongo este tema en multitud de foros donde la respuesta es que “se le paga para inventar”. Entonces que alguien me explique: ¿Por qué los vendedores tienen un variable sobre ventas? ¿Por qué los futbolistas (con sueldos astronómicos) tienen primas por ganar campeonatos? ¿Por qué los directivos de empresa tienen un variable por conseguir sus objetivos?

 

 

¿Acaso los vendedores, futbolistas y directivos no tienen un sueldo para hacer su trabajo? Pues bien, si vender, ganar campeonatos o dirigir tiene retribución variable, entonces los inventores de empresa también deberían tener derecho a una retribución variable por los beneficios que generan al negocio de sus empresas.

 

 

Y para acabar querría recordar que en 2002 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 55/2002 que legislaba para determinados organismos públicos de investigación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CISIC), Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» (INTA), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO), Instituto Geológico y Minero de España (IGME) e Instituto de Salud «Carlos III») el reparto de los beneficios obtenidos por la explotación de una invención, concediendo al autor o autores de la misma el misérrimo 33% de los beneficios. Es decir a los inventores de estos organismos públicos se reconoce el derecho a 1/3 de los beneficios, en cambio al inventor de empresa se le reconoce: cero, nada.

 

 

O España se plantea un cambio legislativo al respecto de acuerdo a lo que hacen sus más directos competidores (mejor sería lo que ya tienen los empleados de los organismos citados anteriormente), o cómo decía Unamuno: ¡Que inventen ellos!