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¿Quién debe pagar la compensación por copia privada?

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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 9 de junio de 2016, responde a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Contencioso Administrativo, en el litigio seguido a instancia de la Entidad de Gestión de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) con el objeto de anular el Real Decreto 1657/2012, por considerar que el procedimiento de liquidación y pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es contrario al Derecho comunitario.


El TS suspendió el procedimiento y planteó al TJUE dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE. Por la primera, se pregunta si un sistema de compensación equitativa por copia privada, que no asegura que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas  es compatible con el derecho de la unión. Y la segunda pregunta se refiere a la cuantía de la compensación, y queda supeditada a que la primera pregunta obtenga una respuesta afirmativa.


La respuesta del TJUE a la primera pregunta, coherente con la jurisprudencia emanada en la materia, nos dice que son las personas físicas beneficiarias de la excepción de la copia privada quienes deben sufragar el pago de la compensación. En sus razonamientos, el Tribunal complementa y aclara sentencias anteriores, como la Sentencia Padawan, que declaró contrario al derecho comunitario el pago indiscriminado del canon que debían soportar personas jurídicas, sujetos que no se encuentran contemplados como beneficiarios de la copia privada.


El TJUE ha constatado que la intención del legislador de la Unión Europea es la de establecer un sistema de compensación para paliar los efectos que sufren los titulares del derecho por el perjuicio que causa la existencia de la excepción de copia privada. Pero, también nos recuerda que el establecimiento de la excepción de copia privada no es una obligación, sino una facultad de los Estados miembros.


Por lo tanto, los Estados miembros que deciden establecer la excepción de copia privada, quedan obligados a instaurar un sistema de compensación que asegure a los titulares del derecho a la percepción de una compensación.


Sin embargo, el Tribunal considera que los Estados miembros cuentan con una amplia facultad para circunscribir los parámetros del sistema de compensación equitativa y, en particular, las personas que deben abonar la compensación equitativa, la determinación de la forma, las modalidades y la cuantía.


Por consiguiente, el Derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro pueda imponer el pago de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, siempre que existan elementos que permitan establecer que la compensación será soportada por los sujetos beneficiarios de la excepción, sin que sea necesario acreditar que han realizado efectivamente copias privadas, ya que basta con que potencialmente puedan hacerlo. Lo importante es que el sistema grave a los sujetos beneficiarios y excluya a los que no están contemplados en la excepción de copia privada.


En este caso concreto, habida cuenta de que el pago de la compensación previsto en el Real Decreto 1657/2012 se hace con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, quedan afectados al pago de la compensación todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas que en nuestra legislación están excluidas. Además, el sistema carece de mecanismos que permitan solicitar la exención o la devolución de las contribuciones a los sujetos no obligados.


La segunda pregunta, no fue resuelta por el TJUE al obtener una respuesta negativa la primera. No obstante, las conclusiones del abogado general ponen de manifiesto que el cambio de sistema de financiación requería un análisis económico por parte del Estado Español para determinar el perjuicio causado, que no se realizó.


La respuesta del TJUE era de esperarse, ya que el sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no estableció ningún mecanismo que permitiera discriminar o eximir del pago a las personas no obligadas y tampoco se realizó un análisis que permitiera evaluar el perjuicio causado y determinar la cuantía de la liquidación.


Escrito por Carmenchu Buganza