imagen post blog default

Tintín, el derecho de autor y las citas

Blog |

derecho de autor y las citas

Hace escasos días apareció una noticia en prensa, relatando la batalla legal entre la empresa que gestiona los derechos de propiedad intelectual de Hergé, autor del célebre personaje Tintín, y una asociación holandesa de admiradores, que fue demandada por utilizar algunas viñetas en su revista.

El pleito se inicia a instancias de Moulinsart, la empresa encargada de la gestión y custodia de los derechos de propiedad intelectual de Hergé, en reclamación por la reproducción no autorizada de algunos dibujos que realizaba la asociación holandesa. Lo curioso del caso es que la justicia dio la razón a la demandada, debido a que apareció una copia del contrato que había firmado Hergé en 1942 con la editorial Casterman, en el que cedía todos los derechos de sus álbumes, dibujos y textos.

Detrás de esta noticia hay toda una historia que explica cómo se creó Moulinsart y cómo se convirtió en la gestora y guardiana de la obra de Hergé. Pero no quiero detenerme en estos detalles, que han sido narrados por la prensa y a los que me remito, aunque sin atreverme a enlazar, porque me gustaría aprovechar la ocasión para reflexionar sobre otras cuestiones que giran en torno a este asunto: la titularidad del derecho de autor y las citas.

La titularidad del derecho de autor:

Resulta cuando menos curioso que una empresa se dedique a la gestión de los derechos de autor, sin contar con la titularidad de los mismos.

Es bien sabido que a la muerte del autor los derechos se transmiten mortis causa, a sus herederos o derechohabientes. No obstante, lo único que se transmite son los derechos que obran en el patrimonio del autor, pero no afecta a las cesiones de derechos anteriores que perviven y continúan siendo válidas.

Al parecer, en este caso lo que ocurrió fue ocasionado por los cambios que se produjeron en la institución creada por el propio autor para gestionar su legado, que a su muerte se dividió en dos secciones, para posteriormente ceder el control a un tercero. Destacamos que esta circunstancia es más común de lo que se piensa, ya que en muchas ocasiones a la muerte del autor sus herederos descubren o conocen a otros titulares de derechos, con quienes se ven obligados a coexistir en la gestión y, a veces, a litigar para determinar la legitimidad de la transmisión de derechos.

El aprendizaje que esta experiencia nos deja es que debemos siempre comprobar y estar bien seguros de que contamos con un contrato que nos garantiza la titularidad de los derechos cedidos. Además, debemos tener bien claro el alcance de la cesión y los límites de la misma para evitar colisionar con terceros.

La cita:

Este aspecto es muy importante a considerar ya que algunos derechos escapan de la gestión o, mejor dicho, de la autorización del titular, porque gozan de una excepción legal. Tal es el caso de la cita, reconocida por el Convenio de Berna.

Revisar este concepto resulta oportuno, ya que la cita introducida por vez primera en el año de 1948, en la Conferencia de revisión de Bruselas, aunque implícitamente aceptada desde el principio, fue admitida con determinadas características, que a continuación comentamos.

Lo primero que debemos decir, es que el reconocimiento de la licitud de la cita sin necesidad de pedir autorización emana directamente del artículo 10.1 del Convenio de Berna, y dado que el precepto no contempla una reserva que faculte a los Estados contratantes para regular sobre la misma, la cita suele ser admitida tal y como reza el texto del Convenio.

Otra cuestión a considerar es la aplicación directa de esta disposición, en los países cuyas constituciones admiten que los Tratados se apliquen de forma automática, lo que significa que no se requiere intervención por parte de los Estados para que sea aplicable.

Pero lo más importante, es que esta excepción al derecho de autor se basa en un derecho fundamental, la libertad de expresión, cuyo ejercicio requiere la cita de otras obras y que está sometida a una condición o el respeto de determinados parámetros que el propio precepto establece. Y que consiste en utilizar únicamente obras que hayan sido accesibles de forma lícita al público, que se haga conforme a los usos honestos y en la medida justificada por el fin que persiga.

En base a lo anteriormente expuesto, cabe preguntarse si la asociación de admiradores de Tintín, podría haber sido absuelta alegando que el uso de las viñetas de Hergé en su revista es legítimo, porque se ampara en la cita.