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Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo

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La mayoría de nosotros terminamos nuestra jornada laboral en torno a las siete o las ocho de la tarde, pero son muchos los trabajadores que desarrollan su trabajo por la noche, mientras los demás dormimos. Son los trabajadores que tienen una jornada nocturna. Este tipo de jornada no sólo es especial por el horario en el que se desarrolla, sino que, debido a sus especiales características, cuenta con una serie de normas específicas que no se aplican a los trabajadores que tienen jornada diurna.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Los trabajadores nocturnos, y quienes trabajen a turnos, deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.

Prohibiciones

En relación con la capacidad del trabajador, o en función del tipo de contrato, no se puede realizar horas nocturnas en los siguientes casos:

  • Menores de edad, en virtud del artículo 6.2 del Estatuto de los trabajadores.
  • Los trabajadores contratados a través de un contrato para la formación y el aprendizaje en virtud del artículo 11.2.f) del Estatuto de los Trabajadores.

Limitaciones

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Además, no se podrán realizar horas extraordinarias.

El trabajo de noche lleva adscrita una serie de desventajas con respecto al trabajo realizado durante el día. Por ejemplo:

  • Desvelos: mayormente producidos por ruidos, interrupciones y demás molestias que el entorno genera durante el día y que, al trabajador noctámbulo le afectan.
  • Trámites importantes: bancos, correos, oficinas de empleo, institutos… todos abren en horario diurno y muchos de ellos solo por la mañana, dejando en una situación muy difícil a los trabajadores de la noche.
  • Envejecimiento acentuado: la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha demostrado que quienes trabajan de noche envejecen cinco años por cada quince años de trabajo nocturno. Esto es debido a que nuestra preparación mental y física desciende durante esas horas, provocando un mayor grado de concentración y desgaste, situación que, con el paso de los años, termina por agravarse.
  • Alteraciones biológicas y psicológicas: alimenticias, de sueño, inmunológicas, estrés, fatiga, memoria.

Todo ello dependiente, claro está, de las características de cada persona (influyen la edad, condición física, tiempo de trabajo nocturno…etc)

  • Tratos “non gratos”: esto puede pasar en cualquier turno y trabajo, pero es especialmente común tener que tratar con personas ebrias poco razonables si trabajas en discotecas, pubs, etc..

Estos aspectos negativos suelen ser los que casi todo el mundo tiene en mente al hablar del trabajo de noche, pero no hay que olvidar que también existen múltiples ventajas tales como:

  • Sueldo y vacaciones: los trabajos nocturnos se suelen pagar mejor en comparación con los diurnos (entre un 10 y un 15% más), además pueden aparecer reducciones de jornada o días de vacaciones extra debidos a la nocturnidad.
  • Ahorro de tiempo en los desplazamientos: al transitar de noche hay menos tráfico y casi ninguna retención. Eso sí, en fines de semana pueden aparecer más controles de seguridad.
  • Turnos domésticos: el cuidado de los pequeños o las tareas de casa pueden realizarse proporcionalmente, si se organizan bien los turnos de trabajo y sueño de cada padre o madre.
  • Diversión: de nuevo me remito a los casos de empleos en discotecas y locales de noche, donde, por el ambiente, es muy probable que pases ratos divertidos, conozcas a mucha gente y te permitas el lujo de trabajar ambientado (musicalmente hablando…)

Una vez analizado, si pudieras escoger, ¿es factible trabajar de noche?