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El descanso para el bocadillo: ¿es un derecho?

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Cuando empezamos un nuevo trabajo, nos solemos preguntar “¿a qué hora podré almorzar?”. Parece lógico pensar que, si vas a hacer unas horas de trabajo, que menos que coger un descanso entre medias para poder comer un bocadillo. Pero la duda surge cuando nos preguntamos si ese tiempo forma parte de la jornada de trabajo o no. Porque existe una cierta diferencia, de poder cobrarlo como tiempo de trabajo a quedarte sin recibir percepción alguna correspondiente a ese tiempo dedicado.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo (apdo. 4, Art. 34, ET). En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

La duración legal de la pausa de 15 a 30 minutos, como todo el contenido del Estatuto de los Trabajadores, tiene carácter de mínimos y puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Como norma general suele excluirse del tiempo de trabajo para adquirir la consideración  de tiempo de descanso. No obstante, la normativa laboral permite su consideración como tiempo de trabajo efectivo por convenio colectivo o contrato de trabajo. En función de su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo existen dos posibilidades:

  • Consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos de cómputo de jornada pactada. Esto obliga a su remuneración, sin comprender las cantidades o complementos relativos a la productividad del trabajador (pluses de cantidad o calidad en el trabajo, primas de producción, etc).
  • Consideración simplemente a efectos retributivos. Esta consideración no implica, por si sola, que dicho tiempo deba adquirir la consideración de trabajo efectivo, de forma que se deba tener en cuenta para el cómputo anual de la jornada máxima. En este caso siempre ha de tenerse en cuenta lo establecido en el propio  convenio colectivo o en acuerdo individual.

La pausa del bocadillo en los juzgados:

La Audiencia Nacional dictaminó en su día que este descanso, si no es disfrutado durante la jornada laboral, debería pagarse como hora extra, ya que superaba la jornada laboral ordinaria que tenían los trabajadores que sí disfrutaban de él. El origen de esta sentencia fue la denuncia por conflicto colectivo entre el sindicato UGT y la patronal de Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). Adif recurrió esta sentencia y el Tribunal Supremo finalmente ha dictaminado que este descanso no debe ser bonificado como hora extra sino como jornada ordinaria, ya que no excede el tiempo máximo legal de jornada laboral.

No es la única vez que la pausa para el bocadillo ha estado presente en el Tribunal Supremo. En diciembre del 2014 este tribunal ratificó una sentencia de la Audiencia Nacional interpuesta por el sindicato CGT contra la empresa “ABC”. La firma de un nuevo convenio por parte de patronal y sindicatos modificó la consideración del tiempo de descanso.

Con el nuevo convenio no computaba como tiempo efectivo de trabajo. El Supremo encontró injusto que los contratados bajo el nuevo convenio tuvieran que trabajar más horas que los protegidos por el convenio anterior para cumplir con su jornada laboral. Tanto la Audiencia como la ratificación del tribunal supremo dieron la razón a los trabajadores.

¿Se puede utilizar el tiempo del bocadillo para fumar?

Otra de las polémicas en las empresas es el tiempo destinado a fumar. La ley antitabaco prohíbe fumar en las dependencias de la empresa por lo que los fumadores deben usar un tiempo durante la jornada para salir al exterior. Ya existen varias sentencias que han dictaminado que podrá utilizarse el tiempo del café o bocadillo para salir a fumar. Es más, será el único tiempo que pueda dedicarse a este fin.

“En definitiva para evitar posible desacuerdo o conflicto con la empresa, si no haces una jornada continua de seis horas, ven desayunado de tu casa y tomate una fruta o café en tu mesa de trabajo; y fuma antes de iniciar la jornada o al finalizar la misma”.