El Folklore y la Propiedad Intelectual (parte I)
En estos días estivales me gustaría reflexionar sobre el patrimonio cultural de los pueblos, entendido éste como la serie de conocimientos ancestrales que parten de una misma raíz o idea común, que se trasmiten de generación en generación de forma oral o de cualquier otra manera, incluso documentados mediante la utilización de algún medio de escritura o de representación gráfica, que permite y hace posible la transmisión del conocimiento, contribuyendo a su vez, a la creación de nuevos contenidos desarrollando el saber que alimenta e integra el acervo cultural de los pueblos.
Esta forma de creación colectiva y de transmisión libre del conocimiento es lo que conocemos como Folklore, que según la definición que proporciona el diccionario de la Real Academia Española, es el: "conjunto de creencias, costumbres, artesanías..., tradicionales de un pueblo."
Como podemos observar, el concepto es amplio y no se limita exclusivamente a las expresiones artísticas, sino que incluye todos los conocimientos tradicionales de los pueblos, como pueden ser aquellos que se aplican a los distintos aspectos de la vida y afectan a la salud, la alimentación, la agricultura y otros oficios, quedando comprendidas también las normas que rigen la comunidad o el gobierno de los pueblos y su espiritualidad.
Hecha esta aproximación al concepto, planteamos la pregunta: ¿necesitan los conocimientos tradicionales de los pueblos la protección de la propiedad intelectual?
La respuesta lógica sería la negativa, porque las normas de la propiedad intelectual suponen una barrera para la libre transmisión del conocimiento. Sin embargo, y contrariamente a la idea de monopolio cultural que se ha desarrollado en torno a la propiedad intelectual, la realidad en este ámbito es bien distinta y además poco conocida. Por esa razón me ha parecido oportuno explicar los esfuerzos que se están realizando en los organismos internacionales para la protección de la cultura.
Efectivamente, en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO) se han realizado diversos trabajos con la finalidad de proteger, en beneficio de los pueblos, sus conocimientos y tradiciones evitando que puedan ser apropiados de forma ilícita y monopolizados.
Para analizar con mayor detenimiento y profundidad el tema propuesto, considero oportuno dividir este trabajo en dos partes. En la primera me ocuparé del concepto de cultura, ya que entender su dimensión y contenido es esencial como punto de partida. Posteriormente, en la segunda parte, me centraré en las medidas concretas o propuestas para la protección del folklore.
Empecemos pues, por estudiar los instrumentos internacionales desarrollados por la UNESCO en relación con la cultura. En primer lugar debemos mencionar a la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, de 2 de noviembre de 2001. Este texto, sin lugar a dudas, es uno de los mas importantes en esta materia porque nos informa sobre dos elementos esenciales de la cultura: (i) nos proporciona una definición y (ii) declara que los derechos culturales son parte integrante de los derechos fundamentales de las personas.
La definición de cultura de la Declaración sobre Diversidad Cultural, se encuentra en el punto 5º del Preámbulo y se ha realizado conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998), cuyo texto citamos literalmente a continuación:
"Reafirmando que la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias."
Como se observa, el concepto de cultura es rico y amplio, no se limita al ocio y entretenimiento, queda muy alejado de la esfera comercial, de los negocios o de la industria, con los que suelen relacionarla. Tampoco es un elemento promocional útil para cualquier fin, comercial o político. Su significado atañe a las entrañas de los pueblos, a la esencia que los configura, que les otorga identidad y valor. Pero el concepto no es lo mas importante, lo realmente destacable de este instrumento, es la constatación de la diversidad cultural y de la necesidad de preservarla como elemento necesario para el desarrollo humano, de la misma forma que los organismos vivos requieren de la diversidad biológica (Art. 1 de la Declaración).
Justamente, es la diversidad el elemento clave porque nos informa sobre la interrelación entre las culturas y de la importancia de la transmisión del conocimiento para su existencia y desarrollo, lo que explica que sea considerada como patrimonio común de la humanidad. Y de esta forma llegamos al segundo aspecto relevante sobre la cultura que proclama la Declaración: la equiparación de los derechos culturales a los derechos fundamentales, en coherencia con los instrumentos internacionales que le preceden.
A este respecto, vale la pena transcribir el artículo 5º de la Declaración, que proclama: "Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes."
Sin lugar a dudas, la Declaración sobre la Diversidad Cultural es un instrumento cuya lectura debería ser obligada e, incluso, su texto debería ser citado siempre que se discuta sobre cultura. No solamente para distinguirla de figuras afines, como el ocio y entretenimiento, sino también porque sería muy útil para las personas conocer y entender que la cultura es parte integrante y necesaria para el pleno desarrollo de las personas.
De hecho, sorprende que los congresistas, políticos y técnicos que se ocupan de redactar leyes, de diseñar y de aplicar políticas culturales, ni tan siquiera lo mencionen.
Para cerrar la primera parte de esta reflexión, me gustaría subrayar que los principios establecidos en la Declaración sobre Diversidad Cultural nos demuestran que el concepto de cultura comprende diversos aspectos de la vida de los pueblos, que van más allá de las artes y el divertimento. Por esta razón, los derechos culturales se configuran como auténticos derechos fundamentales y sobre esta premisa continuaremos nuestro análisis, estudiando las medidas que se proponen para proteger mediante la propiedad intelectual al patrimonio cultural.