imagen post blog default

¿Incentivar o no incentivar la innovación?, esa es la cuestión

Blog |

Ideas innovadoras

 

 Hace un par de semanas el gobierno español aprobó llevar a tramitación parlamentaria el proyecto de reforma de la Ley de Patentes. En esta propuesta de nuevo texto se incorporan algunas modificaciones interesantes pero también se mantienen, en mi opinión, algunas graves carencias.

 

 

Entre los elementos positivos destaca la eliminación de la solicitud de patente sin examen previo de novedad. Esta era una opción que existía de la anterior ley del año 1929 que cuando se aprobó la actual Ley de Patentes en el año 1986 exponía que el examen previo debía ir incorporándose de forma progresiva a las solicitudes de patente de todos los sectores.

 

 

Cuando se apruebe esta reforma solo existirá un tipo de solicitud de patente española, y será con examen previo de novedad. Esto considero que constituye una relevante reforma que dará lugar a que las patentes que finalmente se registren tengan una “fuerza” relevante. Ahora bien el hecho que en los últimos años casi el 85% de las patentes nacionales que se conceden sean sin examen previo, creo que de este dato es evidente deducir que a partir del momento que entre en vigor supondrá una más que probable caída de las solicitudes de patentes porque aumentaran los requisitos para los que una solicitud pueda finalmente concederse. Y esto incidirá en las estadísticas de patentes nacionales. Sin embargo como contrapartida obligará a los inventores a aumentar la “calidad y novedad” de sus invenciones por lo que a largo plazo será beneficioso para el sistema de I+D+I del país. Pero también hay que remarcar que al aumentar el listón en las solicitudes esto permite que las patentes puedan internacionalizarse dado que ya habrán superado el requisito de “novedad mundial”, con las consideraciones establecidas por el legislador, lo que facilitara la ampliación de su ámbito de actuación a otros países.

 

 

Entre las carencias o aspectos negativos de esta propuesta continua la falta de reconocimiento del derecho a remuneración del empleado inventor (del sector privado ya que los del público mantienen ese reconocimiento con excelentes condiciones en algunos casos). Esto es un elemento que debería reconsiderarse porque supondría un incentivo no desdeñable y equipararía con países líderes en solicitudes de patentes como Alemania, Japón, China, Corea o Finlandia.

 

 

Pero además, como elemento negativo esta la modificación del redactado de uno de los apartados de la ley (Artículo 19. Apartado 1) que hasta ahora decía: “Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos o de servicios podrán ser reclamadas por el empresario.”

 

 

Que con el nuevo redactado pasará a decir: “Salvo prueba en contrario, las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo o de servicios, se presumen realizadas durante la vigencia de ésta.

 

 

Es decir que si un empleado dejase de trabajar en una empresa, por voluntad propia o ajena, si solicitase cualquier patente durante el año siguiente a la extinción de la relación laboral se considerarà que la patente pertenece a la empresa, y que para cambiarlo deberá demostrar que la invención no es producto de lo que ha aprendido en la empresa.

 

 

Si esto fuese así: ¿alguien cree que la mayoría de invenciones no serán como consecuencia de lo aprendido en la empresa?

 

 

Los últimos años hemos visto como muchos empleados, debido a la crisis económica, han sido despedidos. A estas personas quizás eso les ha abierto la puerta a la oportunidad de desarrollar autoemplearse como emprendedor y habrían considerado que con lo que saben podían desarrollar un nuevo producto o servicio. También podrían haber considerado que debían proteger ese nuevo producto con una patente. Con este redactado si patentasen durante el primer año la patente seria propiedad de su anterior empleador.

 

 

Es curioso que en la propuesta de reforma para incentivar que los emprendedores patenten se expone que se les ayudaría con una reducción de las tasas de solicitud de patente. Entonces yo me pregunto: ¿Alguien patentará sabiendo que el propietario será otro? ¿Esto es una medida para incentivar para que los nuevos emprendedores patenten?

 

 

Pero no querría acabar este artículo sin explicar un caso curioso (y relevante) de un país en el que se incorpora en la legislación laboral la “remuneración de la innovación”. Este país es Eslovenia y la Ley que lo regula es la denominada Zakon o sodelovanju delavcev pri upravljanju družbe (Ley de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa).

 

 

En esta Ley se indica que los Comités de Empresa deben aprobar "los criterios de remuneración de la actividad de innovación en la empresa " que propone el empleador, es decir, que entre las empresas y los comités deciden cómo se va a remunerar la innovación. Lo cual supone una situación relevante si se desea incentivar la innovación en el tejido empresarial de un país y supone un ejemplo que aquellos países que deseen un cambio en sus modelos económicos deberían considerar.

 

 

Como vemos, el ambiente legislativo de la innovación esta en continua efervescencia.