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La evolución de la cesta de Navidad en las empresas

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En la organización social de los romanos, que no es la de hoy en día, pero de ahí venimos, ya existía un tipo de obsequio que se llamaba sportula (pequeña espuerta), que regalaban los patronos a sus clientes, y aunque la relación entre ellos es un poco la opuesta a la que hoy se entiende entre proveedor y cliente, parece que son el origen de esta tradición que se practica sobre todo en España y Reino Unido. Curiosamente, en este último país, esta tradición se llama Boxing Day, del inglés box (caja).

En España se comenzaron a regalar cestas de navidad y lotes de navidad sobre los años 50 a los empleados públicos y, más tarde, se adoptó esta costumbre también en la empresa privada. Entonces, las empresas de alimentación comenzaron a vender, como producto, las cestas de Navidad para empresas, exactamente con ese formato: cestas de mimbre. Sin embargo, hoy en día también se les llama lotes de Navidad para empresas porque ya, no solo se entregan en cestas de mimbre, sino que también se empaquetan en cajas de cartón, de madera o en otros embalajes más creativos.

La tradición de regalar cestas de Navidad en España se ha establecido tan firmemente y se ha extendido tanto por el territorio, que se ha convertido en un indicador del estado de la economía nacional. Cuando comenzó la crisis en 2008, la venta de cestas cayó en picado como consecuencia inevitable del empeoramiento financiero de las empresas. En 2014 las ventas de cestas de Navidad han vuelto a repuntar, indicador del cambio de estado de las empresas españolas.

Hasta ese punto se ha hecho importante esta tradición de los últimos 70 años en España.

La cuestión de si la cesta de Navidad constituye una mera liberalidad o un derecho adquirido ha sido resuelta por la jurisprudencia con dos criterios diferenciados en el tiempo: hasta 2016 y a partir de ese año. El cambio de doctrina ha tenido lugar porque ante la crisis económica muchas empresas suprimieron su entrega, definitiva o temporalmente, y las que la mantienen, en general han reducido su valor, lo que ha originado numerosos procedimientos judiciales.

Hasta el año 2016 la jurisprudencia consideraba la cesta de Navidad un mero acto de liberalidad, una mejora social no establecida en convenio colectivo, susceptible, por tanto, de verse suprimida o suspendida por la voluntad unilateral del empresario, según lo establecido en sendas sentencias del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 1995 y de 8 de junio de 2015. En ese mismo sentido, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de enero de 2012  y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 27 de junio de 2014, al entender que "tanto la cesta de navidad como los regalos de reyes no se integran en la contraprestación que caracteriza el contrato de trabajo y son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no exigibles desde un punto de vista jurídico" 

Sin embargo, a partir de 2016 el Tribunal Supremo cambió de orientación y pasó a considerarlo una condición más beneficiosa de obligado respeto. Concretamente, en su sentencia de 21 de abril de 2016 razonaba que las empresas que han venido concediendo cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener ese beneficio, incluso si la situación económica ha empeorado. Es decir, cuando su entrega es una costumbre se trata de un derecho adquirido, si bien debe probarse la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supere a los establecidos en las fuentes legales o convencionales que regulan la relación laboral. De esta forma, se convierte en un beneficio que no puede ser suprimido o modificado de forma unilateral por la empresa, mientras no se suscriba un nuevo pacto más beneficioso. Es más, el derecho de los trabajadores a percibir la cesta de navidad se mantiene con independencia de que su entrega hubiese sido temporalmente suspendida durante años por circunstancias económicas.

Así pues la cesta de Navidad constituye retribución en especie, cuyo valor debe incluirse en nómina a los efectos de cotización a la Seguridad Social y tributación por IRPF.

En definitiva un obsequio que nace en la era Romana, y ha evolucionado de tal manera que en los últimos 70 años, en España, ha supuesto una tradición de carácter navideño y familiar, ahora hacienda nos hará tributar por su valor. ¿Realmente tiene sentido?