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LA HUELGA: Una figura peculiar

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Dentro de las Relaciones Laborales aparece la temida, por los empresarios, figura de la huelga.

En términos generales, la huelga es una manera de protestar tanto de forma colectiva como individual con respecto a temas laborales como políticos, sobre la ecología y diversos ámbitos sociales. Por norma la huelgas están relacionadas a reclamos provenientes  de sectores de clase trabajadora con respecto a diferentes aspectos como mejoras salariales, condiciones laborales y demás.

La huelga en España es un derecho fundamental según La Constitución en su artículo 28.2, y un derecho básico del trabajador según el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Existen diferentes tipos de huelgas, siendo las más relevantes:

  • La huelga legal: es la manifestada por los trabajadores por cuenta ajena, en la que suspenden la prestación de servicios y otras formas aceptadas legalmente que afecten  a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, para exteriorizar un conflicto económico o de interés, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de los servicios esenciales.

Todo ello debe realizarse con la comunicación previa estipulada por Ley a la Autoridad Laboral, cubriendo los servicios mínimos.

  • La huelga ilegal, en ésta destacan:
  • Huelgas no profesionales: se promueven con una finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados.
  • Huelgas de solidaridad: a no ser que afecten directamente al interés laboral de quienes la promuevan. Se unen trabajadores que no buscan ningún beneficio sino sólo manifiestan su unión con los que promueven el conflicto.
  • Huelgas novatorias: modifican un Convenio Colectivo vigente. No son novatorias las que quieren modificar la relación laboral que viene regulada por otras fuentes.
  • Huelgas con ocupación de lugares de trabajo: ingresas de forma ilegal en un local o a una ilegal negativa de desalojo frente a una orden legítima de abandono, pero no la simple permanencia en los puestos de trabajo.

A parte mencionar las que se consideran abusivas, siendo las siguientes como:

  • Huelgas de celo: hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una gran atención de los detalles, causando una paralización de la actividad empresarial como consecuencia de dicho comportamiento.
  • Huelgas rotatorias: la realización se decide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito de conflicto.
  • Huelgas tapón: las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
  • Huelgas atípicas: cualquier forma de alteración colectiva en el trabajo distinto de la huelga.
  • Huelga de trabajo lento: disminuir el ritmo de trabajo por debajo del habitual.
  • Huelga blanca: cesar la actividad manteniéndose los trabajadores en sus puestos de trabajo.
  • Huelga activa: se produce por encima de las previsiones empresariales.

Existen diferentes características de como regular o llevar a término una huelga en función del país.

Podríamos mencionar a modo de ejemplo:

  • España: puede ser convocada por los sindicatos, por los trabajadores a través de sus representantes o por grupos de trabajadores.

Debe existir un preaviso por escrito a la otra parte y al Ministerio de Empleo con al menos 5 días de antelación, y 10 días si se trata de servicios públicos.

Se debe garantizar unos servicios mínimos.

  • Francia: sólo los sindicatos pueden iniciarla en el supuesto de servicios públicos.

Se debe dar un preaviso de 5 días, sólo en el caso de servicios públicos.

Los puestos de confianza de los servicios públicos no tienen derecho a huelga.

Sólo se reconoce el derecho a huelga a los trabajadores por cuenta ajena, y se excluye a los estudiantes y autónomos.

  • Italia: la huelga puede ser promovida por cualquier grupo de trabajadores, sindicatos o comités de empresa.

Se debe preavisar con 10 días aquellas huelgas que afecten a servicios esenciales.

Con el fin de no poner en peligro la seguridad nacional de los ciudadanos, no pueden ejercer el derecho de huelga la policía y las fuerzas armadas. Tienen ciertas limitaciones los controladores aéreos, trabajadores de plantas nucleares y los funcionarios de prisión.

  • Alemania: para que la huelga sea legítima sólo puede ser promovida por aquéllos que tengan capacidad de ser partes firmantes en la negociación colectiva.

No pueden atentar contra las normas básicas laborales.

No tienen derecho a huelga los funcionarios públicos.

Podemos deducir que en Europa, España es el país que tiene el derecho de huelga más amplio y desarrollado.

En la mayoría de los países de Latino América el derecho a huelga se le denomina paro; se refiere generalmente al abandono de tareas laborales, aunque también se llama paro a toda movilización, protesta, manifestación, reclamo público, abandono de tareas o actuación de piquetes.

Es muy peculiar la llamada Huelga Japonesa, que consiste en todo lo contrario, es decir que los trabajadores producen más para que haya un aumento considerable de stock incrementando los costes de almacenamiento,  provocando que los precios caigan por la Ley de la oferta y la demanda. Además al acudir a su puesto de trabajo siguen cobrando su sueldo, algo que no sucede en una huelga convencional.

Ello es una leyenda urbana extendida en España y algunos países de América Latina, más frecuente en la industria.

En Japón son más frecuentes los paros convencionales o huelgas de celo.

A modo de información os adjunto relación de países que efectúan más huelgas según la OIT.