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Las prestaciones no contributivas que se reconocen en el sistema de Seguridad Social

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Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  • Invalidez.
  • Jubilación.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿A quién se le reconoce una pensión no contributiva de jubilación?

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

  • La carencia de ingresos suficientes.

Se demanda la carencia de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales.

No obstante, si son inferiores a la cuantía límite establecida anualmente y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se señalan por la norma.

Dichos importes, dependen de su existe convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, variando según sean 2, 3 o 4 convivientes. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, dependiendo del número de convivientes (entre 2 y 4) se determinan otro límite distinto de rentas.

¿Qué se entiende por unidad de convivencia? Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

La edad que se pide es que el solicitante sea mayor de sesenta y cinco años. Respecto a la residencia se solicita residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La compatibilidad de la pensión

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de dieciocho años y con discapacidad igual o superior al 65%.   

¿A quién se le reconoce una pensión no contributiva de invalidez?

Estas pensiones las pueden cobrar los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad, con edades comprendidas entre los 18 y los 65 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Han de residir actualmente en territorio español y también haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

El Estado asegura a estas personas una prestación económica, la asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para optar a una pensión contributiva. Además, los solicitantes deben carecer de ingresos suficientes, que para este año se fijan en un tope de 5.538,40 euros anuales.

Si tienen ingresos inferiores a 5.538,40 euros anuales, pero conviven con familiares, la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia deben ser inferiores a estos importes:

  • En el caso de que las rentas sean inferiores a esa cantidad pero se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito para percibir la pensión cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica sea inferior a estas cuantías:

- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: si son 2 convivientes, 9.415,28€ al año; si son 3, 13.292,16€; si son 4, 17.169,04€.

- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra uno de sus padres o hijos: con 2 convivientes, 23.538,20€; con 3, 33.230,40€; con 4, 42.922,60€.

Reflexión: ¿En España tenemos una buena  pensión no contributiva?