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Ley de Competencia Desleal: modificaciones y su propósito

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El 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley de Secretos Empresariales publicada en el BOE del 21/02/2019, que modifica el artículo 13 y el 22 de la Ley de Competencia Desleal, conocida también como Ley 3 /1991.

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Con esta novedad legislativa se pretende aumentar la cobertura de la protección de los activos intelectuales de las empresas. Gracias a la nueva Ley, también los secretos de negocio están a salvo de actuaciones que impliquen un uso indebido o la revelación de los mismos.

¿Qué artículos de la Ley de Competencia Desleal han sido modificados?

Los artículos que la Ley de Secretos Empresariales modifica son los siguientes:

  1. La disposición final 2, de la Ley de Secretos Empresariales modifica el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal, sobre violación de secretos, estableciendo que este tipo de prácticas se consideran desleales y se regirán por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales.
  2. La disposición final 4 de la misma Ley de 2019, modifica el artículo 22 de la Ley de Competencia Desleal, sobre prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas, determinado el título competencial:
  • Competencia estatal prevista por el artículo 149.1.9.ª de la Constitución en materia de legislación sobre propiedad industrial.
  • Artículos 1.3 y 2.3.c, dictados al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que reconoce la competencia estatal sobre la legislación laboral.
  • Capítulo V, que se ampara en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuyendo al Estado la competencia sobre legislación procesal.

¿Cuál es el propósito de estas modificaciones?

La libre competencia fomenta la innovación en los mercados, impulsando la creatividad y el esfuerzo de mejora en los negocios. Sin embargo, es preciso proteger sus vulnerabilidades. Eso es lo que se consigue a través de la regulación, como la Ley de Competencia Desleal o la Ley de Secretos Empresariales.

Gracias a estas normas se evitan los distintos tipos de actividades desleales que pueden llevase a cabo para obtener un beneficio aprovechándose de los esfuerzos de la competencia, como:

  • Utilizar un símbolo de marca, palabra o frase que representa a otra empresa ante los ojos del público, con el objetivo de confundir a los consumidores. Este tipo de práctica, además, podría diluir la marca y llevar a complicaciones en las ventas de productos o servicios.
  • Sustituir productos, por ejemplo, incluyendo instancias de un artículo de marca propuesto para la venta a los consumidores con el genérico vendido en su lugar. Al usar las mismas imágenes de marca registrada, la compañía puede ahorrar dinero al cambiar los productos. Sin embargo, esto sigue siendo considerado competencia desleal. Una representación falsa de productos o servicios es algo similar y puede inducir a error al público acerca de los productos.
  • Apropiarse indebidamente de secretos comerciales. Cuando los productos o servicios se ejecutan a través del secreto, cuando los detalles ya no son privados, se pierde la ventaja competitiva.
  • Incluir algún tipo de representación falsa sobre los productos y servicios ofrecidos a los consumidores con reclamos total o parcialmente falsos. Esto podría implicar una garantía engañosa adjunta al objeto o una garantía sobre lo que el producto o servicio puede proporcionar a los consumidores.

Se trata de situaciones muy perjudiciales para el futuro del negocio y que pueden requerir del apoyo de profesionales de la abogacía, para reunir la mayor cantidad de evidencia posible con el propósito de fortalecer el caso, sobre todo cuando se trata de pequeñas empresas.

Sin embargo, hay circunstancias en las que obtener medios de prueba puede resultar complicado. Es lo que sucedía en el caso del robo de secretos empresariales, hasta la nueva Ley de Competencia Desleal. Afortunadamente, las modificaciones practicadas en su articulado por la Ley de Secretos Empresariales aumentan la cobertura de la protección, mejorando la seguridad de las empresas y preservando las condiciones óptimas para un entorno de libre competencia.

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