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¿Qué es el plus de toxicidad, de penosidad y de peligrosidad?

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Los convenios colectivos establecen pluses a favor de trabajadores que desarrollan su trabajo en puestos expuestos a especiales condiciones de toxicidad, penosidad, peligrosidad o condiciones semejantes; por ejemplo fuertes ruidos, agentes tóxicos, químicos, transporte de mercancías peligrosas, monitoras en centros de educación especial, etc.

Para tener derecho al percibo de este plus, no es suficiente con que las características del puesto de trabajo sean esas, sino que además, el convenio colectivo aplicable debe recoger expresamente el derecho que asiste al trabajador a cobrar este plus en su nómina, y reclamarlo en caso de impago.

¿Cuáles serían las particularidades y singularidades sobre este plus salarial?

  • El plus por peligrosidad, toxicidad o penosidad, puede ser una compensación por los riesgos laborales a los que está expuesto el trabajador, lo cual no significa que la empresa pueda desentenderse del cumplimiento de sus obligaciones en materia de riesgos laborales. Sin embargo, en ocasiones la puesta a disposición del trabajador de medidas de protección, puede eliminar el derecho a percibir ese plus salarial; por ejemplo, si el trabajador usa tapones auditivos de espuma contra el ruido, puede que se exponga a un nivel de ruido inferior a 80 decibelios, y por tanto pierda derecho a percibir ese plus.

 

  • Para que exista derecho al percibo de este plus salarial, no es necesario que el trabajador desarrolle la totalidad de su trabajo en estas circunstancias de penosidad, peligrosidad o toxicidad, sino que es suficiente con que las realice habitualmente. Sin embargo quedaría descartado el percibo de este plus cuando el trabajador tan sólo realiza tareas en condiciones penosas, peligros o tóxicas de forma esporádica, sin ningún tipo de continuidad o habitualidad.

También es posible, -y de hecho más acertado-, que se retribuya este plus exclusivamente los días en que el trabajador realiza su trabajo en alguna de las condiciones citadas, y no se retribuya los días en que su trabajo no se caracterice por dichas condiciones.

  • La existencia de varios riesgos (por ejemplo ruido y peligrosidad) no da derecho al trabajador a percibir el plus por duplicado.
  • Sobre el abono de este plus durante las vacaciones del trabajador y durante las horas extraordinarias, se ha de estar a lo establecido en el Convenio Colectivo, aunque lo normal es que durante las vacaciones no se perciba dicho plus salarial y en relación a las horas extraordinarias solo se perciba cuando el trabajo durante las mismas se realizó en las circunstancias que justifican el plus.

 ¿Quieres saber si tu trabajo es penoso, tóxico o peligroso?

Peligrosidad: 

Se incluyen en este apartado sólo los riesgos de accidente, es decir, los tradicionalmente abordados por la Seguridad en el Trabajo.

Toxicidad:

Los relativos a:

  • Riesgos por inhalación de contaminantes químicos, teniendo en cuenta también, la aportación de otras posibles vías de ingreso al organismo, como la dérmica o la digestiva.
  • Riesgos por contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada, tales como ácidos o álcalis débiles, sustancias desengrasantes, aceites, etc.
  • El contacto con irritantes dérmicos primarios de acción enérgica, es decir, con sustancias corrosivas, será siempre accidental y, por lo tanto, no se incluye en este apartado sino en el de “peligrosidad”.

Penosidad:

  • Riesgos por exposición a ruido o vibraciones.
  • Riesgos por exposición a calor.
  • Riesgos por exposición a frío.
  • Trabajos que comporten una excesiva carga física o mental.
  • Trabajos que supongan la concurrencia de varios factores de riesgo, aún cuando ninguno de ellos, individualmente considerado, supere su límite admisible.

 

En definitiva, nos debemos cuidar en nuestros puestos de trabajo, y en el supuesto de percibir algún tipo peligrosidad, toxicidad o penosidad advertir de inmediato a la empresa si no hay las medidas preventivas establecidas.