Justicia gratuita - 2

¿Qué es la justicia gratuita y quién tiene derecho a solicitarla?

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¿Qué es la justicia gratuita? La justicia gratuita es un derecho reconocido por la Constitución española, que en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. 

El contenido de este derecho consiste en garantizar a todos los españoles el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

¿Quién puede solicitar la justicia gratuita?

La justicia gratuita es un derecho de cualquier ciudadano que cumpla con determinados requisitos económicos para poder obtenerla. Es decir, que cualquier persona puede acudir al Servicio de orientación jurídica del colegio de la abogacía de su localidad a solicitar gratuitamente un Abogado y Procurador designado de oficio dentro del turno de oficio de la especialidad jurídica de la que se trate (penal, civil, familia, laboral, menores, extranjería, etc.) para interponer demandas o para defenderse de una demanda judicial que haya recibido. 

También se puede solicitar en casos especiales como las víctimas violencia de género o de violencia doméstica si son menores o mujeres. Hasta ahora no se ha ampliado este derecho especial a tener justicia gratuita y a ser representado por Abogado y Procurador designado de oficio y de manera totalmente gratuita para hombres puedan ser víctimas de violencia doméstica.

Se pueden beneficiar de la Asistencia Jurídica Gratuita aquellos que acrediten insuficiencia de medios para litigar o hayan sido víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo o con secuelas permanentes por accidente. Pero no es lo mismo tener abogado designado de oficio que tener reconocido el derecho a litigar de forma gratuita.

En consecuencia, la Asistencia Jurídica Gratuita le proporcionará los medios para que pueda defender sus derechos ante la Justicia si no dispone de recursos económicos para litigar, o independientemente de su situación económica, si los procesos en los que necesita defensa o sus circunstancias personales así lo determinan y en este caso, podrá designar con posterioridad un abogado y procurador de los tribunales de su confianza y de libre elección.

Pasos para solicitar justicia gratuita en España

En primer lugar, si se va a interponer una demanda judicial se debe acudir al servicio de orientación jurídica del colegio de la abogacía de cada localidad sito en los juzgados, por regla general en el partido judicial que corresponda y solicitar información para poder acudir personalmente y que se le requieran de los documentos económicos o de otra índole en dicho servicio de dicha sede judicial. 

En segundo lugar, si se ha recibido una demanda o denuncia se puede acudir en el plazo de tres días al colegio de la abogacía para solicitar abogado y procurador de oficio. Posteriormente, se estudiará si al ciudadano le corresponde o no el reconocimiento al derecho a justicia gratuita.

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¿Qué es un abogado de oficio?

Si cualquier persona es detenida en una comisaría o puesto de la guardia civil tiene derecho a la asistencia inmediata y gratuita de abogado y procurador de oficio, dirimiéndose después si tiene bienes o ingresos suficientes para sufragar los honorarios de un abogado y procurador de los tribunales que le puedan defender y representar previo pago de honorarios de manera particular. 

Es decir, que en un principio se podrá tener el abogado de oficio que le asistirá plenamente e inmediatamente por imposibilidad de acudir a asistirle el abogado de su confianza, bien porque el día sea festivo o bien porque el abogado de su confianza no esté en ese momento localizable y después, podrá seguir el procedimiento el abogado de libre elección que desee.

En el caso de que al ciudadano en cuestión no se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita por motivos económicos o que no sea víctima de violencia de género, podrá elegir abogado y procurador de su confianza al que deberá abonar sus honorarios, siempre y cuando no haya decidido aceptar el abogado de oficio que se le haya designado. 

¿Qué es un abogado de guardia?

El abogado de oficio penal es una figura específica de abogado que está de guardia 24 horas en las comisarías o en los puestos de la Guardia Civil para asistir a detenidos a cualquier hora del día y de la noche. 

Cualquier persona que haya presuntamente cometido una infracción penal puede ser asistida de forma inmediata por abogados especialistas del turno de oficio penal del colegio de la abogacía de la localidad. Estos acudirán inmediatamente y de forma gratuita a asistirlos, determinándose con posterioridad que dichos ciudadanos tengan que abonar honorarios o no, dependiendo de sus recursos económicos o de sus condiciones personales de víctima. 

En cualquier caso, en cualquier momento dichos detenidos pueden designar su abogado de confianza al que la comisaría o el puesto de la Guardia Civil o el juzgado de guardia llamarán pero que no se garantiza su comparecencia. Es por ello que esta figura del abogado penal del turno de oficio de guardia está garantizando la asistencia al detenido inmediata y gratuita hasta que se demuestre que el ciudadano tiene recursos económicos suficientes para sufragarse un abogado de libre elección. 

Solo estos abogados de guardia de turno de oficio penal acudirán inmediatamente y de manera obligatoria a asistir a los detenidos durante el fin de semana o en días festivos cuando el abogado de confianza del ciudadano detenido no se encuentre trabajando o no se localizable por ser horas intempestivas o no facilitar su teléfono móvil durante 24 horas.

Abogado designado por el colegio de la abogacía

La condición de abogado designado de turno de oficio por parte del servicio de asistencia jurídica gratuita del colegio de la abogacía viene determinada por el abogado y por el procurador de los tribunales que trabajan por su cuenta o trabajan en un despacho de abogados grande, pero a su vez viene adscrito al turno de oficio civil, familiar, penal, etc. 

Los procuradores de los tribunales son muy pocos en cada localidad y vienen obligados a prestar servicios de asistencia jurídica gratuita, no ocurre así con los abogados que pueden adscribirse a distintos turnos de oficio con sus especialidades o no adscribirse a ningún turno de oficio libremente.

Dicho abogado (profesional liberal con despacho propio o socio de un despacho grande de abogados) actuará de oficio y de manera gratuita. Sus reducidos honorarios serán sufragados por los gobiernos autonómicos de cada comunidad autónoma, que tienen una partida reservada.

Actualmente los abogados adscritos a los turnos de oficio están reclamando al Estado español ante el Ministerio de Justicia, el pago de unos honorarios dignos que no sean tan reducidos como lo son actualmente. 

Es por ello que se han organizado protestas a tal efecto a nivel estatal y autonómico ya que en algunas comunidades autónomas está transferida la competencia de justicia y el pago del turno de oficio al gobierno de la comunidad autónoma y sus conserjerías. Ello a pesar de que finalmente las protestas van dirigidas al Ministerio de Justicia por ser éste el último responsable de los pagos de honorarios de turno de oficio de los abogados que pertenezcan a un colegio de la abogacía española.

Consulten más información en los siguientes enlaces:

Preguntas frecuentes sobre la justicia gratuita

La asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio

Turno de oficio y justicia gratuita

Abogados de oficio por una retribución digna