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¿Qué es la protección internacional?

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La protección internacional es un conjunto de leyes, normas y principios que establecen los derechos de las personas en lo que respecta a la seguridad legal, así como el reconocimiento y respeto mutuos entre Estados. 

Está destinada a ayudar a prevenir y resolver conflictos internacionales mediante el desarrollo de reglas acordadas entre los Estados para garantizar la estabilidad jurídica. La protección internacional puede incluir derechos humanitarios internacionales, derechos civiles o políticos, asilo o refugio temporal, inmunidades diplomáticas e inversiones extranjeras.

La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.

Derechos de asilo

El derecho de asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo

Para que se dé el derecho de asilo es necesario que exista una persecución por parte del Estado de origen por sus creencias políticas, religiosas o preferencias sexuales, pertenencia a étnica, raza o grupo social perseguido y tenga un temor razonable a que su vida y libertad corra peligro.

El paradigma sería un país donde se persigue o criminaliza a las personas homosexuales. Dichas personas tienen derecho a solicitar asilo en los países donde se da protección a la libertad sexual. 

Sin embargo, para poder obtener asilo hay que cumplir unos requisitos que son difíciles de cumplir según la propia ley que lo regula, es decir, que es necesario que los actos de persecución sean de violencia física o psíquica reiterada o que existan medidas discriminatorias policiales, administrativas o policiales desproporcionadas, etc.

La condición de refugiado 

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. 

También se aplica al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Diferencias entre asilo y protección internacional

Asilo se refiere al proceso de solicitud de un individuo a un gobierno para buscar protección internacional. El asilo político es el tipo más común y significa que los solicitantes están pidiendo asilo debido a la persecución o amenaza directa en su país de origen. 

Protección Internacional, por otro lado, hace referencia al conjunto de leyes, procedimientos y acuerdos diseñados para garantizar el cumplimiento universal e integral del derecho internacional humanitario. Estas normas son destinadas tanto a proteger los derechos individuales como colectivos relacionados con la salud, educación, medio ambiente y trabajo.

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Derecho a la protección subsidiaria

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas,  pero que si regresaran a su país de origen o residencia habitual, sufrirían un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. 

Estas personas no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no exista alguna de las causas de exclusión o denegación establecidas en la mencionada Ley.

La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido. También en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.

¿Quién puede solicitar Protección Internacional?

El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país“. 

Todas las personas tienen derecho a protección internacional según los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en virtud del cual todos los seres humanos deben disfrutar de una vida libre y digna. 

Esto incluye el derecho a estar protegido frente a la persecución, discriminación o abuso por motivos raciales, religiosos o políticos. También incluye otros aspectos como el derecho al refugio y asilo; la libertad de movimiento; el acceso igualitario a servicios sanitarios y educativos; el respeto a la propiedad privada; entre otros.

¿Cómo solicitar asilo en España?

Se puede presentar la solicitud de asilo, en: Comisarías de policía autorizadas, oficinas de extranjería y en OAR (oficinas de asilo y refugio).

Oficinas de asilo y refugio

El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional

En el sistema de protección internacional en España, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).

Consulten más información en los siguientes enlaces:

Ministerio del Interior | Protección Internacional 

Presentación de la solicitud en la oficina de asilo y refugio

La Oficina de asilo y refugio, Ministerio del Interior

Solicitud de asilo en territorio español