imagen post blog default

¿Qué es un ERTE?

Blog |

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días por el coronavirus, con cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.

El parón en la actividad causado por la ruptura de las cadenas productivas y las medidas de confinamiento de la población han obligado a las empresas a optar por esta alternativa, que supone enviar a los trabajadores al paro mientras dure el impacto económico del coronavirus.

¿Qué es un ERTE?

Las siglas responden a expediente de regulación temporal de empleo. A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

¿Quién puede realizar un ERTE?

Deben estar vinculados al coronavirus. “Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus y perjudique la actividad propia del negocio o empresa.

¿Cuánto se tarda en aprobar el ERTE? ¿Cuánto puede durar?

Se puede aprobar en 5 días con efectos retroactivos. Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor relacionados con el coronavirus durarán lo que se extienda el estado de alarma.

¿Qué se considera fuerza mayor?

Corresponde a pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.

¿El trabajador tiene que hacer algún trámite?

No. La empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados y el Servicio Público de Empleo (SEPE) tramita sus prestaciones.

¿Hay que tener un mínimo cotizado para cobrar el paro?

No. Con la legislación previa era necesario, pero en el conjunto de medidas laborales que aprobó el Gobierno esta semana se ha eliminado este requisito. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

¿Cuánto se cobra?

El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren hasta el 90% o el 100%.

¿Consume paro un ERTE por coronavirus?

No, por el que no se gastará prestación.

¿Me pueden despedir al volver la actividad?

No, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Reflexión: ¿Será peor la enfermedad que la situación posterior económica?