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¿Si no retribuyes el talento que innova porque te quejas si se marchan?

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Hace unas semanas un amigo que trabaja en una agencia de patentes me reenvió un correo electrónico, que habían recibido en su empresa, en el que un investigador de una pyme explicaba que había participado en diversos proyectos a tiempo completo de los que como consecuencia su empresa estaba tramitando una solicitud de patente. El investigador exponía que su nombre no constaba como inventor sino que constaba el del gerente de la empresa, preguntaba si podía pedir que su nombre constara en la invención y si tenía derecho a una retribución complementaria.


1) Sobre el tema de que conste como inventor, la ley actual en vigor en España que es “Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes” en su artículo 14 dice “El inventor tiene, frente al titular de la solicitud de patente o de la patente, el derecho a ser mencionado como tal inventor en la patente.


Por tanto el investigador tiene pleno derecho a que conste su nombre en la patente como inventor, o como coinventor.


2) Sobre el tema de la retribución complementaria en este aspecto se debe tener en cuenta lo que se establece en los artículos 15 y 17 de la Ley 11/1986.


 


Artículo 15.


1. Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.


2. El trabajador, autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo.


 


Artículo 17


1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.


2. Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.


 


En el caso del investigador es muy probable que en su contrato conste que se le ha contratado para investigar por lo que sus invenciones pertenecen al empresario, y en principio sin derecho a remuneración suplementaria.


Ahora bien habría que considerar dos elementos: por un lado su aportación personal a la invención y por otro la importancia de la misma para la empresa.


Si pudiese demostrar que lo que ha inventado es como consecuencia de unos conocimientos externos al sector propios del investigador o bien fruto de una genialidad propia de personas de gran talento, entonces se podría considerar que es una aportación personal fuera del “contenido explícito o implícito de su contrato”, entonces podría plantearse solicitar una remuneración suplementaria.


Ahora bien si el resultado de la invención supone un beneficio económico considerable para la empresa bien sea por la comercialización de productos en los que la invención patentada forma parte, o bien sea por el beneficio que supongan los ingresos por licencias o por la venta de la patente, en este caso podría también plantearse la petición de remuneración suplementaria.


Si en alguna de estas dos circunstancias la empresa aunque se negase a considerar esta petición entonces el investigador debería plantearse una reclamación por las vías legales pertinentes. Al respecto en el Artículo 140 de la Ley 11/1986 se expone “Antes de iniciar acción judicial alguna basada en la aplicación de las normas del título IV de esta Ley, relativo a las invenciones laborales, la cuestión discutida deberá ser sometida a un acto de conciliación ante el Registro de la Propiedad Industrial.”


Ahora bien hay que tener en cuenta que esta obligación pasará a ser voluntaria cuando entre en vigor la nueva Ley de Patentes el próximo 1 de abril. Además en esta nueva Ley también se producen modificaciones en el ámbito de las invenciones laborales tal como ya había explicado en anteriores posts de este blog.


No quiere acabar este artículo sin referirme al título de este post. Es habitual en este país que en relación a la aportación del talento a las innovaciones empresariales la respuesta es “para eso se le paga” sin embargo considero que cuando el beneficio supera de forma sustancial el coste para la empresa debería establecerse una remuneración suplementaria razonable. Aunque alternativa del investigador sea que decida marcharse es una opción existe otra que es peor para la empresa y es que se quede pero sin aportar todo su potencial hasta que finalmente se marche. Esta última la he escuchado muchas veces a lo largo de los años. Lo triste es que con ello lo que se consigue es que la empresa consigue tener el 100% de nada cuando podría plantearse una opción mejor como es tener el 85% o el 90% de algo.


¿Qué opinas?