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7P Fomento de la movilidad laboral

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Cada vez más los españoles realizan trabajos en el extranjero, por cuenta de la empresa que están contratados en España.

Si están más de seis meses en territorio español se consideran residentes fiscales, por tanto deberán efectuar la declaración de renta aquí.

La Ley española prevé algunos incentivos fiscales que podrán aplicarse a estos trabajadores expatriados, para poder fomentar la movilidad laboral.

Los incentivos vienen regulados, donde se establecen unos requisitos a tener en cuenta, en el artículo 7P de la Ley 35/2006.

Los requisitos generales serían:

  • Que los trabajos que va a efectuar el trabajador se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el país que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto, y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
  • Se establece un límite aplicable de 60.100 euros anuales.

Cierto es que en función de cada caso, si difiere de la generalidad, habría que analizar su posible aplicación.

Estos desplazamientos deben justificarse documentalmente mediante:

  • Billetes de avión, tarjeta de embarque o billete electrónico.
  • Facturas relativas a la estancia (Facturas de hotel).
  • Gastos de manutención (facturas de establecimientos de hostelería).
  • Pasaporte debidamente visado.
  • Parte de gastos en el que se detallen los gastos de desplazamiento.
  • Partes de trabajo.
  • Descripción de las tareas a realizar.
  • Contrato de prestación de servicios con la empresa extranjera.
  • Factura de los servicios prestados.
  • Agenda y minuta de las reuniones realizadas en los desplazamientos.
  • Correos electrónicos relativos a la prestación de servicios, reuniones, etc..

Este tratamiento del 7P es un derecho que tiene el trabajador, que en el momento de hacer la declaración de renta puede establecer como exenta la cantidad correspondiente a los días que se ha desplazado, por el importe diario de su salario fijo más variable. 

Actualmente para facilitar al trabajador la gestión, y avanzarle la deducción del 7P en su nómina, la propia empresa le establece los requisitos y normas para aplicarle la ventaja fiscal.

Cada vez más las grandes compañías, en las que hay bastantes desplazamientos, han creado una plataforma donde los trabajadores informan y justifican los viajes al extranjero, para poderse beneficiar en la nómina.

Para establecer el cálculo del precio diario, para aplicarse el 7P, se tiene en cuenta el salario fijo estipulado más el variable cobrado.

En definitiva, podríamos decir que el 7P es un derecho del trabajador, estipulado por Ley, y no una obligación de la empresa para aplicarlo. Aún y así es recomendable facilitar toda la gestión al trabajador, avanzarle la ventaja fiscal para que cobre más líquido. Y al final de año la propia empresa lo declara en el resumen anual de IRPF, como exento, para que conste en la Renta final del trabajador.

La reflexión a este artículo sería:

¿El trabajador considera el 7P como una ventaja fiscal o incentivo para su movilidad laboral? ¿Y para la empresa?

Adjunto, a modo de ejemplo, un cálculo de aplicación de 7P

EJEMPLO:

  • Salario fijo dinerario anual: 50.000 €.
  • Salario fijo en especie anual: 3.000 €.
  • Variable prevista: 10.000 €.  (los percibe en diciembre).

Días en el extranjero que se imputan en nómina:

  • Marzo: 15 días.

El cálculo sería:

  • 50.000 € + 3.000 € = 53.000 €
  • 53.000 €/365= 145,20
  • 15 días X 145,20 € = 2.178,08 € (cantidad exenta de tributación).
  • Junio: 20 días:

El cálculo sería:

  • 50.000 €+ 3.000 €= 53.000 €
  • 53.000/365= 145,20 €
  • 20  días X 145,20 € = 2.904 € (cantidad exenta de tributación).
  • Octubre: 17  días:

El cálculo sería:

  • 50.000 €+ 3.000 €= 53.000 €
  • 53.000/365= 145,20 €
  • 17  días X 145,20 = 2.468.4 (cantidad exenta de tributación).
  • Diciembre: 15 días:

El cálculo sería:

  • 50.000 €+ 3.000 € + 10.000 € = 63.000 €
  • 63.000/365= 172,60 €
  • 15  días X 172,60 € = 2.589 € (cantidad exenta de tributación).

Y en diciembre haríamos una regularización de la cantidad  (10.000 euros), la cual no se ha tenido en cuenta en los cálculos de los periodos anteriores al no haberse percibido hasta diciembre.

El cálculo sería:

  • 10.000/365 =27,39 €
  • 27,39 € X 52 (días de marzo, junio y octubre) = 1.424, 28 €

En el mes de diciembre se consideraría base exenta de tributación, en concepto de salario en el extranjero: 2.589 € + 1.424,28 € = 4.013,28 €.

De este modo queda todo el año regularizado a efectos del cálculo del 7P, teniendo en cuenta todo lo percibido durante el año.