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La marca notoria y su protección

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La "protección reforzada de las marcas notorias registradas" es uno de los motivos que respaldan la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. El de marca notoria es un concepto relativamente nuevo en nuestro ordenamiento (aunque a día de hoy ya tiene tres lustros de antigüedad), lo mismo sucede con el término "marca renombrada". Ambos tipos de marcas quedan definidos en esta ley, donde se les reconoce una protección especial.

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La marca notoria en el ordenamiento

Pese a que puedan parecer expresiones intercambiables, marca notoria y marca renombrada se refieren a cosas distintas. Así:

  • Marca notoria:  tal y como define la Ley 17/2001 en su artículo 8.2 "se entenderá por marca o nombre comercial notorios los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial". Ejemplo de marca notoria podrían ser Littmann, conocida por sus fonendoscopios en el sector médico o los medidores láser de distancias Leica, que suelen emplearse en obras y proyectos de montaje.
  • Marca renombrada: es la marca conocida por el público en general, siendo fácilmente identificable por la mayoría de personas. De las marcas renombradas es fácil reconocer el logo, el eslogan e incluso recordar algunos de sus reclamos publicitarios. La Coca - Cola o los turrones El Almendro podrían servir como ejemplo.

La imagen de marca y el prestigio logrado por las empresas detrás de una marca notoria o una registrada es fruto de un esfuerzo bien dirigido a lo largo de los años. En este tipo de organizaciones, el saber hacer y la disciplina se han combinado con una certera estrategia de marketing que ha permitido darse a conocer a una audiencia específica o al público general.

En España, una marca notoria tiene reconocida la protección y así lo demuestran las sentencias de diferentes Tribunales, que han protegido este derecho en los casos:

  • The Coca Cola Company contra Aquabona. Sentencia de diciembre de 2011.
  • Novotel contra Noxhotel. Sentencia de septiembre de 2012.
  • Hermanos Maristas contra Residencial Maristas. Sentencia de julio de 2012.

Sin embargo, en los ordenamientos comunitarios, esta protección especial a marca notoria y marca renombrada tiene raíces más antiguas que en el español, al datar de mediados de los noventa, concretamente del año 93 en que se reguló por primera vez (Reglamento 40/94 (207/09)).

Además, a nivel de Derecho Europeo, se le atribuye una consideración mucho más firme, como puede extraerse de la Directiva de 2008 (Directiva 89/104/CEE (2008/95)). Tal y como define Fernández Novoa en la entrevista concedida para LawyerPress, los pilares básicos de la Directiva están orientados a sentar las bases legislativas para que los ordenamientos puedan ocuparse del:

  • Favorecimiento de la normativa contra el fenómeno de la piratería.
  • Adaptación de la regulación de marca comunitaria a la nueva era digital.
  • Promoción del uso de las marcas en las PYMEs.

Para entender de dónde viene la protección que le Ley en España otorga a la marca notoria y la marca renombrada, primero hay que empaparse del espíritu del articulado de este Reglamento y Directiva comunitarias, que son el antecedente de la protección que hoy disfrutan los titulares de este tipo de arcas en nuestro país.

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