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Las ETT: qué hay que saber sobre ellas

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Las ETT son las denominadas Empresas de Trabajo Temporal, las cuales son entidades privadas, con la correspondiente autorización por Ley, que dan el servicio de ceder temporalmente trabajadores a empresas.

El funcionamiento de las mismas es contratar trabajadores, dándolos de alta en la Seguridad Social, y éstos pueden empezar a trabajar directamente para la empresa usuaria.

Las ETT pueden realizar contrataciones durante el año, aunque crece su actividad en navidad y verano por las campañas de temporada de las diferentes empresas. Como ejemplo podríamos mencionar, como ejemplo, la campaña de Navidad en los grandes almacenes donde se disparan las ventas en un porcentaje elevado durante 30 días, por tanto la empresa debe contratar más personal durante ese periodo en concreto, y lo más factible es acudir a una Empresa de Trabajo Temporal. Incluso una vez finalizada la campaña correspondiente, un porcentaje considerable es contratado directamente por la empresa que ha solicitado el servicio a la ETT.

Los trabajadores de una ETT tienen una doble relación. Primero tienen una relación de tipo formal con la ETT al ser contratados por la misma, y a parte tienen una relación funcional con la empresa usuaria al prestar sus servicios en su centro de trabajo.

Características laborales de los trabajadores de una ETT:

  • El contrato de trabajo es temporal, en función de la duración de la prestación del servicio.
  • Suelen tener las mismas condiciones salariales que los trabajadores de la empresa usuaria, con la peculiaridad que en el recibo salarial mensual consta la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones.
  • El trabajador, durante el periodo contratado, cotiza a la seguridad social, dándole el derecho de percibir la prestación por desempleo una vez finalice su contrato de trabajo.
  • Los empleados reciben las órdenes directas de la empresa usuaria, la cual ejerce el control y organización del trabajador.

Existen una serie de ventajas y desventajas al ser trabajador cedido por una ETT:

  • Ventajas:
  1. Los trabajadores tienen la oportunidad de incorporarse en el mercado laboral e incluso en la propia empresa usuaria mediante un cotrato fijo.
  2. Los trabajadores tienen el derecho de recibir formación por parte de la ETT.
  3. La Ley establece que los trabajadores de una ETT deben percibir el mismo salario que los trabajadores de la empresa usuaria.
  4. Las ETT dan una cierta flexibilidad a los trabajadores que de momento no les interesa ser fijos de plantilla de la empresa.
  5. Al estar inscritos en una ETT puede aumentar las posibilidades de ser partícipe en un proceso de selección.
  • Desventajas:
  1. Reciben el mismo salario base que los trabajadores de la empresa, pero no tienen los mismos privilegios como por ejemplo: bonus anuales, seguro de vida, asistencia sanitaria, beneficios sociales, regalo de Navidad etc… Esto puede provocar una falta de integración al diferenciarse de los demás empleados de la Compañía.
  2. La relación entre los sindicatos y las ETT, suelen ser bastante tensas.
  3. Trabajar en una ETT la estabilidad en el empleo es menor.
  4. Según los sindicatos consideran que el abuso de las contrataciones temporales a través de una ETT, ayuda a debilitar los derechos de los trabajadores y a unas condiciones de trabajo inestables.

En definitiva, quienes buscan empleo de manera activa, las Empresas de Trabajo temporal es una alternativa a tener en cuenta. Si no las tienes en cuenta puedes perder el 16% de las contrataciones que las empresas hacen a través de las ETT.

No se puede comparar los derechos y condiciones que pueda tener un trabajador puesta a disposición que un empleado de la propia empresa usuaria; pero es importante apuntar que un 30%, de media, de estos trabajadores cedidos acaban formando parte de la plantilla fija de la compañía.

También las ETT es una puerta de acceso al mercado laboral para aquéllos que no tienen experiencia, y puedan establecerse en un mercado laboral cada vez más complejo.

CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN REALIZADOS POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (Fuente: Ministerio de Empleo y seguridad Social)

El número de empresas de trabajo temporal con autorización a último día del mes de diciembre de 2016 fue de 258.

Enero-Diciembre 2016

El número total de contratos de puesta a disposición fue de 3.365.168.

Por secciones de actividad, aquellas en las que se produjo un mayor número de contratos de puesta a disposición fueron la ‘Industria manufacturera’ con 944.263 (un 28,1% del total), la ‘Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca’ con 592.442 (17,6%), el ‘Transporte y almacenamiento’ con 497.157 (14,8%), la ‘Hostelería’ con 457.227 (13,6%), y el ‘Comercio y reparación de vehículos’ con 347.055 (10,3%). En estas 5 secciones de actividad se acumuló el 84,3% de los contratos de puesta a disposición