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CONTRATO FIJO DISCONTINUO: Empleado Temporal o Fijo de Plantilla

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En España, a diferencia del resto de países de Europa, existe un tipo de relación laboral distinto que viene establecida por el contrato fijo discontinuo.

Aparecen conceptos, que en primera lectura, pueden ser contradictorios como fijo y discontinuo.

Es un tipo de contrato bastante frecuente que puede confundirse con otras modalidades contractuales. Es un contrato indefinido y fijo, que se utiliza para una plantilla determinada de la empresa, la cual desde un tiempo determinado se le contrata cada año, durante un periodo concreto que se desarrolla una actividad de la empresa.

Esta actividad es cíclica o intermitente, es decir cuando surge la necesidad hay un llamamiento por parte de la empresa al empleado. Dicha actividad no suele repetirse en las mismas fechas, por lo que el trabajador es avisado adrede.

Esta modalidad contractual se puede confundir con los eventuales y temporales. Existe una diferencia fundamental, es que el fijo discontinuo inicia la prestación de servicios en un entorno de volumen normal de la empresa en ese momento del año.

Por otro lado el contrato eventual o temporal aparece en una situación en concreto, por circunstancias de la producción u obra o servicio, que no conservan el derecho de ser contratados en el futuro.

A modo de ejemplo podemos citar la recogida de la vid. Que consiste en el llamamiento, en una época determinada del año, de unos trabajadores en concreto para la realización de esta tarea y se les convoca de manera periódica cada ejercicio.

En cambio un contrato temporal o eventual, por ejemplo, sería para poner en marcha un nuevo sistema de distribución de la uva; el cual el año siguiente será parte del procedimiento de la recogida de la vid, que realizarán los trabajadores fijos discontinuos.

Cada momento del año que se genera el inicio de la actividad en concreto, la empresa tiene la obligación de hacer el llamamiento a los trabajadores establecidos como fijos discontinuos.

Si se diera el incumplimiento por parte de la empresa, el trabajador podría reclamar ante la jurisdicción laboral el procedimiento por despido improcedente. Del mismo modo si el trabajador no comparece, cuando se le avisa formalmente, es causa de baja voluntaria.

Una peculiaridad que caracteriza este tipo de contrato, es que cada vez que finaliza la actividad anual el trabajador puede acceder  a la prestación por desempleo, y la prestación se detiene cuando reinicia la actividad en la siguiente campaña.

Con el tiempo los contratos temporales se pueden convertir en fijos discontinuos, una relación laboral puede evolucionar a la otra.

Los requisitos y especialidades que pueden convertir contratos temporales en fijos discontinuos, pueden estar acordados en los Convenios Colectivos de ámbito sectorial.

En definitiva el fijo discontinuo es propio de actividad de temporada, o actividades que el volumen de trabajo no es constante durante el periodo de un año. Suele darse frecuentemente en el sector hotelero, en el sector del comercio o en agricultura, dependiendo de las campañas correspondientes.

¿En qué momento se cruza la frontera entre contrato eventual-temporal al fijo discontinuo?