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¿Quién hace la vigilancia preventiva de los proyectos de innovación de tu organización?

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Proyectos de Innovación 

Una innovación por definición es algo nuevo. Pero cuando queremos desarrollar algo que creemos que es nuevo una de las cosas que debemos saber es si realmente es nuevo o es algo que ya existe. En demasiadas ocasiones se realizan proyectos para desarrollar nuevas soluciones o para aprovechar oportunidades cuyo resultado es un producto, servicio o proceso que ya existe total o parcialmente. 

Ahora bien, uno de los problemas de que algo ya exista es que ese algo esté protegido por un derecho de propiedad industrial en vigor (como una patente o un modelo de utilidad). Recordemos que una patente confiere a su propietario del derecho a excluir a terceros de la fabricación, utilización o introducción en el mercado de un producto que incluya las invenciones que ese tercero tiene patentadas. Por tanto, si nuestra innovación infringe una o varias patentes el riesgo empresarial que corremos es evidente. 

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Actividades de vigilancia de patentes

Para minimizar el riesgo de infracción existen diferentes “actividades de vigilancia de patentes” que deberíamos realizar en las diversas etapas de nuestros proyectos de innovación:

  • Estado del Arte

En primer lugar, antes de empezar un proyecto de innovación, o en su fase inicial, deberíamos realizar, o subcontratar, lo que se conoce como Estudio del Estado del Arte o un Informe del Estado de la Técnica. Ambas investigaciones tienen como principal objetivo detectar todas aquellas patentes que puedan afectar al carácter de novedad de la innovación, pero especialmente todo aquel conocimiento aplicado que este protegido por una patente. Esto último porque si incorporásemos ese conocimiento a nuestra innovación, cuando la fabricásemos o comercializásemos sería susceptible de ser objeto de denuncia por parte del propietario de esa patente.  La información que se describe en ese documento deberá ser conocida por todos los que forman parte del equipo del proyecto de innovación. Ya que la deberán en cuenta para decidir que soluciones innovadoras van a incorporar o desarrollar. 

  • Verificación registro de patente 

Posteriormente, y dependiendo del tiempo que tardemos en desarrollar el proyecto de innovación, de forma periódica deberíamos verificar si se han registrado (o solicitado) nuevas patentes que puedan proteger conocimiento que estemos utilizando en nuestra innovación o que vayamos a utilizar. La periodicidad con la que deberemos actualizar esta información dependerá del sector en que estemos o del volumen de patentes que se registran para las tecnologías que se incluyen en el producto. Es habitual que haya tecnologías en las que cuando se “ponen de moda” se produzca un significativo aumento del número de patentes solicitadas y registradas. A título de ejemplo hoy en día las patentes relacionadas con el 5G están en un contexto de crecimiento sustancial de solicitudes y registros debido a que la competencia entre los diferentes actores es feroz

  • Seguimiento automatizado 

En esta vigilancia continua del estado de la técnica puede ser útil suscribirse, o hacer un seguimiento automatizado, de los informes sectoriales o de tecnologías que periódicamente realizan las entidades de gestión de la propiedad industrial como los que publican la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina Europea de Patentes, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Estos informes que tienen un carácter más generalista nos pueden dar una idea de la situación de una tecnología en el ámbito de las patentes. Pero también nos pueden aportar ideas para desarrollar soluciones alternativas para dar respuesta a las funcionalidades que queremos que ofrezca nuestra innovación. 

  • Informe sobre libertad de acción 

Por último, antes de comercializar nuestra innovación deberíamos realizar lo que se conoce como Freedom to Operate (FOT) o "Informe sobre libertad de acción". Este es un informe tiene como objetivo establecer si un nuevo producto puede fabricarse o comercializarse sin que se infrinja ningún derecho de propiedad industrial precedente, habitualmente patentes (o modelos de utilidad), pero también se podrían considerar los diseños industriales. Como sea que los derechos de propiedad industrial son territoriales entonces se debería hacer la investigación en aquellos países en los que tenemos previsto operar (es decir, fabricar o comercializar). Esto es importante porque podría ocurrir que en el país en que fabricásemos el producto no hubiera derechos registrados y en cambio sí que hubiera derechos registrados en los países a los que exportásemos y comercializásemos ese producto. Si no tenemos un informe FTO de nuestra innovación y decidimos presentar nuestra innovación en una feria podríamos tener un impacto mediático de salir en las noticias... pero no de forma positiva para nuestros intereses comerciales