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6 cosas que no sabías sobre el convenio arbitral

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El convenio arbitral se rige por la Ley 50/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, que se redactó tomando como base la Ley Modelo que fue elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Y es que el arbitraje es la forma de resolución extrajudicial de conflictos más empleada en el ámbito de los negocios, por su rapidez y efectividad, que la ponen por delante de otras alternativas y de la vía judicial.

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Qué esperar cuando te encuentras frente a un convenio arbitral

Igual estás considerando someter alguna cuestión a arbitraje, puede que ya hayas pasado por un proceso de este tipo o, quizás, simplemente deseas conocer algo más sobre un elemento bastante habitual en las relaciones mercantiles. En cualquiera de los casos, no puedes dejar de saber que:

  1. El convenio arbitral no necesariamente debe recogerse en letra impresa. No existe requisito de forma. Los nuevos formatos y soportes que permiten los avances en el campo de la tecnología hacen que, mientras quede constancia de lo acordado, sean válidos medios audiovisuales, ópticos o cualquier alternativa que proteja su contenido, haga posible su conservación y facilite su consulta posterior.
  2. El convenio arbitral, pese a no adquirir en ningún momento la denominación de contrato, podría calificarse como tal a efectos de las obligaciones que produce para ambas partes, las que se someten a arbitraje para poner solución a un conflicto presente, pasado o futuro.
  3. No existe una única Ley aplicable al convenio arbitral, sino que, para garantizar su validez, bastaría con que fuese considerado válido en función de lo establecido por las normas elegidas por las partes, el derecho español o las reglas aplicables al fondo de la controversia en cada caso.
  4. Pese a estar relacionado con un contrato, denominado principal, que es el que da origen a la relación preexistente entre ambas partes y las vincula; el convenio arbitral es un ente separado. Esta separabilidad tiene, entre otras consecuencias, efectos sobre su duración, que podría exceder a la de ese contrato principal si aquél quedase extinguido o se diese por finalizado.
  5. Los árbitros encargados de dictar el convenio arbitral tienen potestad para adoptar medidas cautelares si lo consideran oportuno, aunque para ejecutarlas necesitarán recurrir a la autoridad judicial, puesto que su potestad es meramente declarativa. No obstante, las partes pueden excluirla, ya sea por remisión a un reglamento arbitral, ya sea directamente.
  6. Igual que se han flexibilizado los requisitos de forma aplicables al convenio arbitral, en lo que respecta al laudo arbitral ya no es necesaria la forma escrita. Si se opta por esta forma de presentar el contenido existe libertad a la hora de escoger el medio más apropiado entre papel, soportes de tipo óptico o dispositivos electrónicos. También están aceptados otros formatos, como los audiovisuales, con el único requisito de que permitan que el laudo sea consultado con posterioridad tantas veces como sea necesario.

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