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Conoce las principales características de un contrato de comisión

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Una de las figuras contractuales más usadas en el terreno mercantil es el contrato de comisión, un documento que se suscribe entre un comerciante y un tercer agente o entre dos comerciantes para la realización de operaciones comerciales.

Este tipo de relación supone la definición de dos roles: el comisionista, que es quien realiza el encargo en nombre propio pero previamente delegado y autorizado por otro; y el comitente, que es quien delega el encargo.

Vale la pena recordar que el contrato de comisión no es un simple mandato civil. Al contrario, la comisión u objeto de encargo necesariamente tiene que ser comercial para que la relación pueda ser definida en estos términos.

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¿Qué otros aspectos definen al contrato de comisión?

Por lo general, un contrato de comisión se suscribe de forma escrita (a veces verbal) y no exige ningún requisito formal. Basta con que las condiciones incluidas en él cuenten con la aceptación de las dos partes involucradas. Otras características de este formato contractual se pueden resumir de la siguiente manera:

  • No existe representación de ninguna de las dos partes involucradas. Tanto el comisionista como el comitente participan directamente en la relación y están al tanto de las condiciones de la misma.
  • Si el comisionista rehúsa el encargo delegado por el comitente, tendrá que comunicárselo de la forma más rápida posible. Además, estará obligado a no hacer uso del material o los datos propios de la acción comercial hasta que el comitente delegue a una nueva persona o empresa para ello.
  • El comisionista deberá rendir cuentas sobre el estado y la evolución de la acción que le ha sido delegada, así como de cada movimiento u operación que realice. A la vez, el comitente tendrá que pagar la comisión acordada durante la firma del contrato y proveer al comisionista de los fondos y recursos necesarios para la ejecución de la operación en sí misma.
  • El comisionista sólo podrá delegar la acción comercial que le haya sido encargada si cuenta con la autorización previa del comitente.

Contrato de comisión: tipos y cláusulas de extinción

La relación establecida entre comisionista y comitente permite diferenciar dos tipos de contrato de comisión en el terreno comercial. Veamos en qué consisten:

a) En nombre propio:

En este caso, el comisionista realiza la acción delegada en nombre propio y no deberá declarar quién es el comitente. Es decir, los terceros agentes con los que entre en contacto no tiene por qué saber quién ha delegado la acción; basta con relacionarse con el comisionista para que ésta tenga validez.

b) En nombre del comitente:

Caso distinto ocurre cuando el comisionista sí actúa en nombre del comitente, pues lo que se derive de la operación comercial implicará la participación tanto de los terceros agentes como del comitente. Cuando es así, el comisionista debe manifestarlo desde el principio de la relación.

Ahora bien, las causas por las que puede extinguirse un contrato de comisión son varias, entre ellas el vencimiento del plazo pactado para la ejecución, el cumplimiento de la acción en sí misma, las dificultades manifiestas para llevarla a cabo, la revocación del encargo o incluso la inhabilitación o muerte del comisionista.

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