domicilio social

Discrepancias legales entre domicilio social y domicilio fiscal

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Una empresa o persona jurídica puede tener diferentes domicilios. El domicilio social y el domicilio fiscal pueden tener distinta dirección e incluso pueden tener varios centros de trabajo con distintas direcciones. La dirección comercial de una empresa no siempre coincide con el domicilio fiscal o con el domicilio social. Sin embargo, la agencia tributaria presumirá que el domicilio social es el domicilio fiscal de la empresa y presumirá que el domicilio fiscal de una persona física suele ser la dirección de su residencia habitual a no ser que el autónomo o la persona física declaren que tienen otro establecimiento en otra dirección donde realizan su actividad comercial.

Las personas físicas carecen de domicilio social. Las personas jurídicas tienen domicilio social, domicilio fiscal y centros de trabajo. La razón social de una empresa hace referencia al nombre con el que opera una persona física o jurídica en sus trámites administrativos (y, en ocasiones, también comerciales). Por ejemplo, una sociedad limitada (SL), una sociedad anónima (S.A.) o una sociedad limitada profesional (SLP). La denominación social o razón social exige el establecimiento de una sede social o domicilio social con una dirección física.

¿Qué entendemos por domicilio social? 

La residencia y el domicilio social de la entidad o persona jurídica debe ser en el que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la  dirección de sus negocios. También figurará en la escritura pública de la constitución de la empresa su sede social o su domicilio social. Para poder modificar un domicilio social, las personas jurídicas deben realizarlo en escritura pública ante notario, es decir, que una empresa no puede estar modificando constantemente su domicilio social donde recibirá las notificaciones de la Administración y de la Agencia Tributaria y donde se presumirá que tiene su domicilio fiscal. La sede social, además de estar establecida en escritura pública, también deberá elevarse a pública en el Registro Mercantil.

¿Qué es el domicilio o dirección fiscal? ¿En qué se diferencian domicilio fiscal y domicilio social?

El domicilio fiscal de las empresas y personas jurídicas se regula en el artículo 8.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades en el sentido siguiente: “La residencia en territorio español determina la sujeción al Impuesto sobre Sociedades. Son residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español y que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

El domicilio social no tiene por qué coincidir con el domicilio fiscal si la empresa tiene varios centros de trabajo o realiza su actividad en varias direcciones, será donde realiza la gestión administrativa principal y así lo puede declarar en el formulario 036 de la Agencia tributaria.  

Repercusiones legales de separar domicilio fiscal y social

Los contribuyentes residentes en territorio español deben disponer de un domicilio fiscal que establezca un punto geográfico a efectos de poder relacionarse con la Administración tributaria. Todas las empresas cuando se constituyen deben tener un domicilio o sede social donde establecerán normalmente sus relaciones administrativas y laborales o comerciales, no obstante, no están obligadas a tener sus centros de trabajo en el domicilio social ni en el domicilio fiscal.

La sede o domicilio social de una empresa están obviamente recogidas en la escritura pública de constitución de la empresa o mediante modificación de la dirección ante Notario y en el Registro Mercantil. Por lo que no es conveniente que dicha dirección fiscal no coincida con el domicilio fiscal, ya que después la agencia tributaria podrá verificar si es cierto que en dicho domicilio fiscal se realiza la actividad principal de la empresa. Esto es relevante cuando la empresa tiene sus sedes y centros de trabajo en diferentes países y se debe determinar la jurisdicción donde realiza la actividad principal la empresa a efectos de pagos del impuesto de sociedades.

¿Cómo se determina cuál será el domicilio fiscal?

En este sentido, la normativa del Impuesto de sociedades establece un orden de prelación para determinar cuál será el domicilio fiscal de los contribuyentes: Si no se puede aplicar el criterio del domicilio social, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, tiene su residencia en territorio español cuando:

  • Sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.
  • Su actividad principal se desarrolle en territorio español.

Esta presunción no tendrá efecto cuando dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos.

Conclusión

Dado que es obligatorio para las empresas o personas jurídicas españolas tener una sede social o domicilio social establecido en escritura pública y ante el Registro mercantil, resulta más conveniente hacerlo coincidir con el domicilio fiscal. En el caso de que la empresa tenga varias sedes en varios países, habrá que determinar el domicilio fiscal por el lugar donde se realice la gestión o dirección y donde radique el mayor valor del inmovilizado realizando siempre la agencia tributaria las comprobaciones oportunas.

Sin embargo, es aconsejable que el gerente o administrador de la empresa pueda tener su domicilio en otra dirección; y es por ello, que muchas veces el autónomo que trabaja en la empresa y la dirige no suele tener su mismo domicilio fiscal en la sede social de la empresa evitando así que las notificaciones oficiales al administrador las reciban también los trabajadores de la empresa.

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