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¿En qué consiste un contrato de cesión de derechos de imagen?

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El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se fijan las condiciones para el uso de fotografías o imágenes de una persona por un tercero, que por lo general accede a tales derechos por medio del pago de una determinada suma de dinero o, incluso, de forma gratuita.

La regulación de la imagen de las personas no es algo nuevo. Sin embargo, ante el predominio de la cultura visual en muchos de los aspectos de nuestra cotidianidad, en el contexto de la era digital ha cobrado mayor importancia.

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No sólo se trata de la imagen expuesta en la televisión o en ciertos medios impresos, sino también aquellas que circulan en plataformas digitales u otros recursos vinculados a Internet y a las nuevas tecnologías.

¿Qué es el derecho al buen uso de la imagen?

La proliferación de medios y recursos para el uso de imágenes personales ha obligado a que las legislaciones fijen ciertos límites y condiciones.

En España, el derecho al buen uso de la imagen está incluido en la Constitución de 1978 y regulado por Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Básicamente, lo que señalan estos dos recursos jurídicos es la necesidad de regular los usos que se puedan hacer de la imagen de las personas por parte de terceros, de modo que se eviten infracciones o usos fraudulentos de las mismas.

Elementos de un contrato de cesión de derechos de imagen

En el contrato de cesión de derechos de imagen, la persona autoriza a un tercero para que haga uso de su imagen en determinadas circunstancias o contextos. De este modo, las principales preguntas a las que debe responder el documento son tres: cuáles serán los usos de la imagen, durante cuánto tiempo y en qué condiciones.

Pongamos un ejemplo: una modelo que participará en una campaña publicitaria cede sus derechos de imagen a una determinada marca. En el contrato de cesión de derechos de imagen se hace explícito que la imagen sólo tendrá usos comerciales y durante los 2 meses (por ejemplo) que estará vigente la campaña.

En los contratos remunerados, lo más idóneo es que los plazos de uso de la imagen sean cortos, pues de este modo la suma desembolsada por el tercero será menor. En cuanto a los elementos propios de este contrato, podemos señalar los siguientes:

  • Nombres y apellidos de los participantes en la cesión.
  • Identificación (DNI) de ambas partes.
  • Descripción del tipo de imagen sobre la que se ceden los derechos.
  • Plazo de uso de la imagen.
  • Condiciones de uso de la imagen.
  • Cláusulas en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
  • Alusión a la Constitución Española (artículo 18).
  • Referencia a la Ley Orgánica 1/1982 sobre derecho al honor.
  • Real Decreto 1/1996 sobre Propiedad Intelectual.
  • Firmas de ambas partes.

Si la cesión se realiza para Internet, el contrato de cesión de derechos de imagen debe ser lo más extenso posible en cuanto a plataformas y sitios web. Recordemos que este medio tiene un altísimo flujo de información que en la mayoría de los casos es imposible de regular una vez se han publicado los contenidos.

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