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La jubilación parcial

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La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre y cuando cumpla todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación. Así se compagina la percepción del salario y de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce. La parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial, ha de cubrirse con un contrato de relevo.

Al aparecer esta nueva situación de favorecer la situación de jubilación se dieron casos de abusos, que consistían principalmente en facilitar a trabajadores con posibilidad de acceder a la jubilación anticipada ser contratados por una empresa, para pasar casi inmediatamente a la jubilación parcial, permitiendo la contratación de otro trabajador relevista que realiza la jornada dejada vacante. Esto permitía acceder a la jubilación anticipadamente, manteniendo el nivel de cotización y protección hasta los 65 años, en que el trabajador podía cobrar la pensión de jubilación completa.

Así, se daban situaciones en las que estos trabajadores apenas tenían antigüedad en la empresa, eran sustituidos por desempleados o trabajadores con contratos de duración determinada con un salario muy inferior o realizaban un porcentaje de jornada muy pequeño, que incluso podía llegar a ser concentrado para que tuviera lugar únicamente en las vacaciones.

Por ello se postularon unos requisitos para adherirse a la jubilación parcial:

  • La edad del trabajador.

El trabajador ha de haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores mutualistas en 1 de enero de 1967 (a quienes el derecho transitorio les permite conservar la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años).

  • La antigüedad en la empresa.

Se exige acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Anteriormente no se exigía antigüedad alguna, lo que permitía la contratación de un trabajador con la edad requerida para su pase automático a la situación de jubilación parcial.

  • Acreditación de un período efectivo de cotización de 30 años.

Se trata de hacer coincidir el período de cotización exigido en la jubilación parcial con el de la jubilación anticipada.

  • Límites a la reducción de jornada.

La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial ha de hallarse comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100.

Antes de la LMSS, las posibilidades de reducción de la jornada se situaban entre un 85 y un 25 por 100. Por tanto, lo que cambia es el porcentaje del 75 por 100, que pasa a ser el 85 por 100.

No obstante, se admite una reducción del  85 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social.Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Las condiciones de trabajo del relevista.

Al igual que en el régimen anterior, el trabajador relevista puede ser:

  • Un trabajador desempleado, contratado por tiempo indefinido.
  • Un trabajador de la propia empresa, con un contrato de duración determinada.

La duración del contrato de trabajo del relevista ha de ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años.

El contrato de relevo puede ser celebrado a jornada completa o a tiempo parcial, pero, en todo caso, la duración de la jornada debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.

Así, la base de cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

El trabajador que accedía a la jubilación parcial, cotizaba en función de la reducción del salario, y el coste de empresa era acorde a la jornada trabajada.

En abril del 2013 se publicó una disposición adicional que exige un mínimo de cotización; La empresa y el trabajador jubilado parcialmente, aunque reduzcan la jornada de trabajo, tendrán que cotizar por el 100% de la base de cotización que le hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa. En la norma se regula de una manera progresiva, desde el ejercicio 2013 en el que se cotizará por el 50% y se irá incrementando en cinco puntos porcentuales cada ejercicio hasta alcanzar el 100% en el año 2023.

Reflexión: ¿en el 2023 le resultará beneficioso a la empresa acceder a jubilaciones parciales, con este aumento mínimo de cotización?