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Principio de especialidad. Fundamentos básicos

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Como consumidores, algunas veces somos testigos de marcas vigentes en el mercado que llevan igual nombre pese a que sus artículos no pertenecen al mismo sector. Es decir, coinciden en su denominación comercial, mas no en el servicio.

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El principio de especialidad está relacionado con este tipo de situaciones. Se trata de un mecanismo que permite a las marcas registrar los productos o servicios que son de producción propia y sobre los que, por tanto, ningún otra marca, agente particular o tercero puede reclamar ningún derecho.

Por ejemplo, una hipotética tienda de artículos de regalo llamada ‘Enhorabuena’ nada tiene que ver con un periódico local que lleve el mismo nombre: la primera opera en el sector del comercio y el segundo en el de las comunicaciones. Sin embargo, para que tal distinción quede clara, es necesario el principio de especialidad.

Principio de especialidad: ¿qué es una marca?

El principio de especialidad actúa como un registro y tiene, al menos en principio, una doble función: por un lado, distinguir las marcas con igual denominación; por el otro, proteger los artículos que estas marcas producen y comercializan en el mercado.

Las marcas son las que nos permiten distinguir un producto de otro. Se constituyen básicamente a través de símbolos, logos, eslóganes, palabras, imágenes, cifras, letras o combinaciones de todos estos elementos.

Todos los elementos citados anteriormente pueden constituir una marca, así como los envoltorios, los envases, la presentación de un producto y la combinación de signos y sonidos que les caractericen y les diferencien.

Por el contrario, no se considera una marca a todos aquellos símbolos que para efecto del mercado resulten demasiado genéricos, como por ejemplo las palabras ‘chocolate’, ‘zumo’, ‘aceite’, ‘arroz’ o similares. Tampoco aquellos que estén protegidos legalmente por ser banderas, escudos, logos o lemas del Estado o las Comunidades Autónomas.

¿Cómo se realiza el registro de una marca?

Cualquier persona física o jurídica puede registrar una marca bajo los fundamentos del principio de especialidad. La única condición para ello es que dicha marca tenga en sí misma la cualidad diferenciadora de la que hemos hablado antes.

En caso de no hacerlo, corremos el riesgo de que los derechos obtenidos por el uso de dicha marca se pierdan. Recordemos que el derecho de explotación no inicia durante la concepción de la idea de negocio sino, por el contrario, cuando se realiza el registro.

Además del principio de especialidad, que garantiza el uso de la marca y otorga los derechos sobre los artículos producidos bajo esa denominación, las marcas también se rigen por otros dos principios. Veamos en qué consisten:

  • Principio de territorialidad: habla del espacio de incidencia de una marca. Es decir, de la ciudad, región, localidad, provincia, comunidad autónoma o país en la que le está permitido operar y comercializar los productos.
  • Principio atributivo: se trata del trámite que se realiza en una oficina estatal o gubernamental y que consiste en el registro de una marca a manos de una persona jurídica o física. En términos de registro mercantil, es el primer paso para la constitución legal de cualquier negocio.

Cuando el principio de especialidad se pasa por alto y un tercero o particular hace uso de los artículos registrados a nombre de otra marca, se debe resarcir al titular de la marca tanto las pérdidas sufridas como las ganancias que no se obtuvieron.

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