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Forma jurídica de las empresas, una decisión esencial

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No siempre basta con tener una buena idea de negocio y echarla a andar de un día para el otro. Puedes hacerlo, claro, pero tus posibilidades de éxito serán mucho menores que si tu proyecto tiene un trabajo previo en este sentido.

Dentro de la etapa de planificación se incluye un paso que resulta fundamental para el futuro de cualquier empresa. Se trata de la definición de la forma jurídica, es decir, la figura bajo la cual se tomarán las principales decisiones del negocio, como por ejemplo la financiación, el modelo directivo, los aspectos fiscales, entre otros.

Esta elección está generalmente asociada a la formalización de los trámites legales, jurídicos y administrativos que dan forma a un negocio.

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¿Existen las buenas y malas formas jurídicas?

Antes de continuar vamos a derrumbar un viejo mito que aún persiste en la mente de algunos emprendedores: aquel que señala que existen formas jurídicas de empresas mejores y más eficaces que otras. ¡Qué gran error!

Es más, iremos directo al grano: todas las formas jurídicas empresariales son buenas a su modo, es decir, responden a necesidades específicas y su eficacia se mide según las soluciones que ofrezcan a las empresas. No existen, por tanto, mejores ni peores en términos objetivos; es su funcionalidad la que lo define.

Lo realmente importante es tener claro el tipo de negocio que queremos sacar adelante y a partir de ahí definir cuál de las figuras jurídicas es la que mejor se adapta a lo que buscamos; si limitan nuestras posibilidades de acción, debemos buscar otras; pero si nos ayudan a alcanzar una buena gestión, habremos acertado.

Criterios para elegir la forma jurídica de nuestra empresa

Ahora bien, nadie ha dicho que sea una tarea fácil. Por el contrario, existen casos de empresas que se han tomado un tiempo considerable para definir la forma jurídica más adecuada para operar en el mercado. Los principales criterios que suelen tomarse en cuenta en este sentido son los siguientes:

  • Tipo de actividad económica: no es lo mismo, por ejemplo, si se trata de una empresa que comercializa bienes y servicios tangibles a otra que se enfoca en productos de tipo intangible. Sin embargo, a veces es la normativa vigente la que define la figura jurídica para áreas específicas del comercio.
  • Número de socios: si quienes emprenden la idea de negocio son varios, quizá lo más indicado sea constituir una sociedad. Caso distinto ocurre cuando es una sola persona la que encabeza el proyecto, pues en ese caso habría que buscar una figura de responsabilidad unitaria.
  • Necesidades económicas o financieras: las figuras jurídicas también se pueden definir en función del capital mínimo de constitución, dado que algunas leyes establecen mínimos y máximos en ese sentido.
  • Responsabilidad de promotores: un elemento importante en el momento de constituir una empresa es el grado de influencia o responsabilidad que tiene cada uno de los socios. En algunos casos, dicha influencia puede depender del capital aportado al principio de la sociedad; en otros, suele estar limitada a temas estatutarios o propios de cada sociedad.

Finalmente, en esta lista también podemos incluir los aspectos fiscales-legales, que en cierta forma determinan los costes tributarios y fiscales que le corresponde a cada una de las sociedades según las legislaciones vigentes.

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